Artículo 384. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 384. Operaciones sociales.



    A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 116 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Facultades y obligaciones de los liquidadores
Las operaciones de liquidación

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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