Artículo 384. Operaciones sociales.
A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 116 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Comentarios
Facultades y obligaciones de los liquidadoresLas operaciones de liquidaciónLegislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.