Cómo contabilizar la exoneración de los seguros sociales en los ERTES vinculados al COVID-19.

Publicado: 20/04/2020

ACTUALIZADO 03/01/2022

Boletín nº 16 - Año 2020


Imagen Titulo

Desde que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciera que los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus conllevaban para las empresas la exoneración del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que ésta se comprometiera a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, se han sucedido los cambios y las prórrogas de los ERTES, hasta dar lugar al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo incorporado por la reforma laboral.

En cualquier caso, una cosa no ha cambiado, al presentar los seguros sociales de los meses en que se mantenga el ERTE habrá que distinguir la base de cotización de los días de alta de los trabajadores y la base de cotización correspondiente a los días en los que ha estado en suspensión o con jornada reducida. Esto se hará mientras no se haya finalizado el ERTE por completo, continúe de forma total o parcial.

De esta forma, se generan dos recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar y otro por la parte exonerada, lo que puede llevar a confusión a la hora de realizar el pertinente registro contable de los seguros sociales.

Desde Supercontable.com consideramos que esta problemática debería registrarse en los términos que vamos a relacionar a continuación, tratando la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social como tal, es decir como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-), con lo cual tendríamos las nóminas contabilizadas por los días de actividad igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización totales y, por otro lado, en otro asiento registraríamos el importe de la exoneración de la forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(471) Organismos Seguridad Social Deudora (por el importe de la exoneración) xxx
a (74-) Bonificaciones en Seguros Sociales (por el mismo importe) xxx

Cuando vayamos a realizar el pago tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seguridad Social Acreedora xxx
a (471) Organismos Seguridad Social Deudora xxx
a (57-) Tesorería (Importe líquido a ingresar) xxx

El importe a incluir en la cuenta 476 estaría formado por el total de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin tener en cuenta la exoneración establecida durante el ERTE de fuerza mayor.

De esta forma tendríamos registrados los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de exoneración y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por los seguros sociales como el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social por la exoneración aplicada, quedando absolutamente neutra su incidencia en pérdidas y ganancias pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas (imagen fiel).

EJEMPLO

La Sociedad RCRCR, SL, a la que fue autorizado un ERTE de suspensión por fuerza mayor vinculado al COVID-19 a la totalidad de la plantilla (19 trabajadores) con efectos desde el 16 de marzo de 2020 y aun vigente, procede a registrar las nóminas y seguros sociales del mes de marzo de acuerdo a los siguientes datos:

- Salarios íntegros hasta 15 de marzo: 20.500 euros.

- Seguridad Social empresa: 13.640 euros.

- Seguridad social trabajadores: 1.600 euros.

- IRPF 2.400 euros.

- Exoneración Seguridad Social por ERTE fuerza mayor: 7.060 euros.

SOLUCIÓN

- Por el registro de las nóminas del mes de marzo y crédito frente a la Seguridad Social:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y Salarios 20.500
(642) Seguridad Social a cargo de la Empresa 13.640
a (476) Organismos Seguridad Social Acreedora 15.240
a (4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas 2.400
a (465) Remuneraciones Pendientes de Pago 16.500
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(471) Organismos Seguridad Social Deudora 7.060
a (74-) Exoneración de la Seguridad Social 7.060

- Por el pago durante el mes de abril de la cantidad pendiente a la Seguridad Social:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seguridad Social Acreedora 15.240
a (471) Organismos Seguridad Social Deudora 7.060
a (57-) Tesorería 8.180

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