Nuevos ERTES por cierre o limitación de la actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
Publicado: 01/10/2020
ACTUALIZADO 27/01/2021
Boletin nº 38 - Año 2020

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo establece las nuevas condiciones para los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) desde el 27 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021, de forma similar a como ya se venía haciendo desde el 1 de octubre de 2020 de acuerdo con el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Del mismo se desprende que sólo existen tres posibilidades a partir del 1 de febrero de 2020 para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo:
- ERTE por fuerza mayor por impedimento de la actividad,
- ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad o
- ERTE por causas objetivas vinculado a la COVID-19.
Si tu empresa ya venía aplicando con anterioridad al 31 de enero un ERTE por impedimento o por limitaciones, se prorroga automáticamente mientras se mantengan las medidas impeditivas o limitativas de la actividad y hasta el 31 de mayo de 2021, con las exoneraciones a la Seguridad Social que se explican a continuación.
Respecto de los que venían aplicando un ERTE por fuerza mayor con anterioridad al 31 de enero, su vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021 mientras que los ERTE por causas objetivas seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa (con la posibilidad de prorrogarlos por acuerdo en el periodo de consultas). Eso sí, aunque estos ERTES se prorroguen no quiere decir que se sigan aplicando exoneraciones en las cotizaciones sociales, que dependen del sector de actividad de la empresa como puede ver en nuestro comentario sobre la nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021.
Importante:
Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
Antes de entrar en detalle en cada una de las tres opciones, a grandes rasgos debe saber que los dos primeros ERTES (por impedimento o por limitaciones) incluyen importantes exoneraciones en la Seguridad Social pero requieren de la previa aprobación de medidas de restricción o contención que afecten a la actividad de la empresa, mientras que el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 (ERTE ETOP) no dispone de beneficios en las cotizaciones sociales, que deberán abonarse en su totalidad, salvo que a) sea consecutivo a un ERTE por fuerza mayor y b) se trate de empresas de sectores ultraprotegidos o su negocio dependa en su mayoría de estas empresas o forme parte de su cadena de valor.
Nuevo ERTE por impedimento de la actividad.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo establece en su artículo 2.1 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a partir del 1 de octubre de 2020 en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por impedimento de la actividad, similar a los anteriores ERTE por rebrotes. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, mantiene esta posibilidad hasta el 31 de mayo de 2021.
De darse el caso, las empresas con menos de 50 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores la exoneración será del 90%.
ERTE por impedimento de la actividad | ||
Exoneraciones Seguridad Social | Empresas con < 50 trabajadores | Empresas con > 50 trabajadores |
Periodo de cierre | 100% | 90% | El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020 |
Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por impedimento de la actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe tratarse de una suspensión total de la actividad del centro de trabajo como consecuencia de una medida adoptada por una autoridad competente, del estilo de la suspensión de apertura al público, obligación de cierre del establecimiento por contagio de la plantilla, prohibición de realizar la actividad de la empresa, confinamiento del municipio que impida acudir a los clientes, etc. De lo contrario, de tratarse de medidas que sí posibilitan la realización de la actividad aunque sea de forma parcial, deberá acudir al nuevo ERTE de fuerza mayor por limitaciones de la actividad.
La tramitación del ERTE por impedimento de la actividad se realiza igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor: se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (acompañada de la documentación acreditativa de la medida que impide el desarrollo de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores (vea en detalle los pasos para tramitar un ERTE por impedimento).
Si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo: a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud, b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores en el plazo de 15 días hábiles y c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.
Si como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes tuviese que transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitaciones o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, pero sí deberá comunicarse a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras el cambio de situación producido, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados. Como es lógico en cada momento resultarán aplicables los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa del ERTE.
Por otro lado, si una vez terminada la vigencia de la medida que supone la suspensión de la actividad considera que la actividad va a ser escasa puede proceder a enlazar con un ERTE ETOP (más información). Este ERTE ETOP consecutivo sí debe negociarse con los representantes de los trabajadores (en un plazo máximo de 7 días) por lo que se recomienda que su tramitación se inicie mientras esté vigente el ERTE por impedimento de la actividad para que sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización de éste.
Nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo establece en su artículo 2.2 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a partir del 1 de octubre de 2020 en caso de que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por limitaciones de la actividad. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, mantiene esta posibilidad hasta el 31 de mayo de 2021.
En esta situación, las empresas con menos de 50 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo de 2021 de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores la exoneración será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
ERTE por limitaciones de la actividad | |||
Exoneraciones Seguridad Social | Empresas con < 50 trabajadores | Empresas con > 50 trabajadores | |
Octubre 2020 | 100% | 90% | |
Noviembre 2020 | 90% | 80% | |
Diciembre 2020 | 85% | 75% | |
Enero 2021 | 80% | 70% | |
Febrero 2021 | 100% | 90% | |
Marzo 2021 | 90% | 80% | |
Abril 2021 | 85% | 75% | |
Mayo 2021 | 80% | 70% | |
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020 |
Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por limitaciones de actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe haberse aprobado una medida por la autoridad competente que afecte de forma parcial a la actividad del centro de trabajo como por ejemplo una reducción de aforo o una limitación de horario para nuestro sector de actividad o la adopción de restricciones a la movilidad de la población. Si por el contrario se tratase de una limitación total de la actividad deberemos acudir al nuevo ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad.
La tramitación del ERTE por limitaciones de actividad se realiza igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor: se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (indicando los trabajadores con suspensión o reducción de jornada y acompañada de la documentación acreditativa de la medida que limita el desarrollo normal de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores (vea en detalle los pasos para tramitar un ERTE por limitaciones).
Igual que en el caso anterior, si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo: a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud (en su totalidad si se suspende su actividad o en el porcentaje correspondiente si se reduce la jornada), b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados en el plazo de 15 días hábiles y c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.
Si como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes tuviese que transitar de un ERTE por limitaciones a un ERTE por impedimento o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, pero sí deberá comunicarse a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras el cambio de situación producido, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados. Como es lógico en cada momento resultarán aplicables los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza limitativa o impeditiva del ERTE.
Por otro lado, si considera que una vez levantada la medida que limita la actividad ésta no se va a desarrollar todavía con normalidad puede proceder a enlazar el ERTE por limitaciones de la actividad con un ERTE ETOP (más información). Este ERTE ETOP consecutivo sí debe negociarse con los representantes de los trabajadores (en un plazo máximo de 7 días) por lo que se recomienda que su tramitación se inicie mientras esté vigente el ERTE por limitaciones de la actividad para que sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización de éste.
Nuevo ERTE por causas objetivas.
Desde el 30 de septiembre de 2020 no se puede tramitar un ERTE por fuerza mayor amparado en el COVID-19 si no se debe a una medida adoptada por la autoridad competente que afecte total o parcialmente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).
En este sentido, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, prorroga las medidas aprobadas para este tipo de ERTES en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de tal forma que se mantiene el procedimiento simplificado aprobado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la tramitación de un ERTE ETOP (plazo máximo de 7 días para el periodo de consultas y de 5 días para constituir la comisión representativa, que podrá estar formada por tres trabajadores de la empresa si no existiera representación legal de los trabajadores).

ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
710 | Extracción de minerales de hierro. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5122 | Transporte espacial. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
En el siguiente enlace puede ampliar en más detalle la información sobre los ERTE ETOP a partir del 30 de Septiembre de 2020.
Prórroga de los ERTES hasta el 31.05.2021:
Vea las posibilidades en la 3ª prórroga de los ERTEs y prestaciones para autónomos hasta 31.05.2020.