3ª Prórroga ERTEs y Prestaciones para Autónomos hasta 31 de Mayo de 2021, ¿Cómo actuar?

ERTEs_Autonomos

Ante la inminente finalización de los beneficios (consecuencia de la aplicación de los ERTEs y prestaciones por cese de actividad) establecidas para EMPRESAS y TRABAJADORES AUTÓNOMOS hasta el próximo 31 de Enero de 2021, el recién publicado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, permite alargar o prolongar estos beneficios hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que debemos conocer en detalle para realizar los trámites necesarios (si es el caso) que nos permitan, en función de nuestras circunstancias personales, aprovechar las opciones disponibles y "no sufrir contratiempos indeseados".

Así, distinguimos dos figuras:

  • EMPRESAS
  • TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

1. EMPRESAS

ERTEs

Aquí creemos interesante discriminar entre empresas que a 31 de Enero de 2021:

  • Tienen un ERTE en vigor.
  • No están inmersas en ningún tipo de ERTE.

1.1. EMPRESAS QUE TIENEN UN ERTE EN VIGOR.

Adecuando a nuestros intereses el refranero español, aquí prodríamos decir... "dime de que ERTE vienes... y te diré lo que puedes hacer...":

TIPO DE ERTE a 31.01.2021 POSIBILIDADES TRÁMITES
IMPEDIMENTO (para empresas de cualquier sector o actividad) Prorrogar el ERTE
  • Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021. Lógicamente se pueden seguir aplicando los ERTE de impedimento vigentes hasta la fecha sin necesidad de realizar ningún trámite.
  • Mantienen el compromiso de mantenimiento del empleo.
Pasar a ERTE por Limitación de Actividad
  • NO debe solicitar y tramitar un nuevo ERTE,
  • Debe remitir una comunicación, explicando su paso de un ERTE por impedimento a uno de limitación de la actividad por las circunstancias que lo motiven, a:
    • la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y
    • a la representación de los trabajadores,
  • Al presentar declaración responsable ante la TGSS esta misma será suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
  • NO será necesario remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Solicitar un Nuevo ERTE Una vez finalizado el ERTE en curso, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud.
LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD (para empresas de cualquier sector o actividad) Prorrogar el ERTE
  • Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021. Lógicamente se pueden seguir aplicando los ERTE de impedimento vigentes hasta la fecha sin necesidad de realizar ningún trámite.
  • Mantienen el compromiso de mantenimiento del empleo.
Pasar a ERTE por Impedimento
  • NO debe solicitar y tramitar un nuevo ERTE,
  • Debe remitir una comunicación, explicando su paso de un ERTE por limitación de la actividad a uno de impedimento por las circunstancias que lo motiven, a:
    • la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y
    • a la representación de los trabajadores,
  • Al presentar declaración responsable ante la TGSS esta misma será suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
  • Esto le permite seguir disfrutando de los beneficios de este tipo de ERTE.
  • NO será necesario remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Solicitar un Nuevo ERTE Una vez finalizado el ERTE en curso, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud.
FUERZA MAYOR EN SECTORES CRÍTICOS O ULTRAPROTEGIDOS Prorrogar el ERTE
  • NO podrán prorrogar sus exoneraciones, aunque sí el ERTE, las empresas incluidas en los siguientes códigos CNAE:
    • 1393 Fabricación de alfombras
    • 2431 Estirado en frío
    • 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
  • Se produce la prórroga automática, sin necesidad de realizar trámite especial alguno, para empresas que se encuentran entre los CNAE-09 considerados como sectores ultraprotegidos (47).
  • Mantienen el compromiso de mantenimiento del empleo.
Solicitar un Nuevo ERTE
  • Podrán solicitar este tipo de ERTE, a partir de 01.02.2021 también las empresas con código CNAE:
    • 5530 Campings y aparcamiento de caravanas.
    • 7734 Alquiler de medios de navegación.
    • 9604 Actividad de mantenimiento físico.
  • Una vez finalizado el ERTE en curso, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud.
FUERZA MAYOR RESTO DE SECTORES Prorrogar el ERTE Se produce la prórroga automática, sin necesidad de realizar trámite especial alguno. No tienen derecho a exoneraciones en Seguridad Social.
Solicitar un Nuevo ERTE Una vez finalizado el ERTE en curso, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud.
CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN -ETOP- Prorrogar el ERTE Llegada su fecha de finalización puede tramitar una prórroga presentando ante la Autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Solicitar un Nuevo ERTE Una vez finalizado el ERTE en curso, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud.
Novedad Las características, requisitos, exoneraciones de los ERTEs aplicables desde 01.02.2021 y hasta 31.05.2021, salvo por lo previsto en este cuadro informativo, son los mismos que venían aplicándose entre 01.10.2020 y 31.01.2021, que puede consultar en el enlace de cada tipo de ERTE.

1.2. EMPRESAS QUE NO TIENEN UN ERTE EN VIGOR.

A partir de 1 de Febrero de 2021 y hasta (inicialmente) 31 de Mayo de 2021, aquellas empresas que no hayan tramitado ERTEs por la situación de la COVID-19, podrán hacerlo siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de ERTE. Solamente podrán solicitar un ERTE por:

Informacion

La cláusula de salvaguarda de empleo de este Real Decreto-ley 2/2021, implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad; es decir, quien haya disfrutado de las exoneraciones desde el Real Decreto-ley 8/2020, podría tener un período acumulado de 18 meses.

2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Autonomos

De igual forma que hemos realizado en el apartado 1 anterior, interesa distinguir entre aquellos trabajadores autónomos que:

  • Cobran algún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.
  • No cobran ningún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.

2.1. AUTÓNOMOS QUE COBRAN ALGUNA PRESTACIÓN POR CESE POR COVID19.

En el caso de los trabajadores autónomos podríamos decir que el refranero es algo mas duro y podría venir a decir "... dime lo que necesitas ... que yo te diré lo que tenemos..."

TIPO DE PRESTACIÓN cobrada hasta 31.01.2021 POSIBILIDADES TRÁMITES
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario) Prorrogar el Prestación
  • Podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso..
PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN (compatible con la Actividad) Prorrogar la Prestación
  • No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior. Debe tener en cuenta que cambian los requisitos de ingresos respecto de la prestación anterior.
  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
  • La podrán solicitar aquellos autónomos cuya facturación en el 1er semestre de 2021 se reduzca un 50% (antes era el 75%), en relación a la del 2º semestre de 2019.
  • No será necesario haber sido beneficiario de esta misma prestación con anterioridad; se elimina de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación.
Solicitar otra Prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación) Prorrogar Prestación
  • No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
  • Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
    • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
    • Debe acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Solicitar otra Prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA Prorrogar Prestación
  • No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
  • Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
    • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
Solicitar otra prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
Novedad Las características, requisitos y detalle de estas prestaciones aplicables desde 01.02.2021 y hasta 31.05.2021, dieren en determinados aspectos (algunos señalados en este cuadro informativo) a las que venían aplicándose entre 01.10.2020 y 31.01.2021; disponibles en Supercontable.com.

2.2. AUTÓNOMOS QUE NO COBRAN PRESTACIÓN POR CESE POR COVID19.

Novedad

Uno de los cambios más significativos a este respecto que encontramos en el referido Real Decreto-ley es que desde el 1 de febrero de 2021, para solicitar la prestación por cese que permite compatibilizar el trabajo con la propia prestación al acreditar un volumen de ingresos reducido -reducida facturación- (que ya hemos visto reduce el umbral de pérdida de ingresos a justificar para acceder a esta prestación por cese del 75% al 50%), no será necesario ser beneficiario de la misma con anterioridad, eliminando de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación entre marzo y junio.

Así un trabajador por cuenta propia que no hubiese cobrado prestación, o no la estuviese cobrando a fecha 31 de Enero de 2021, podrá solicitar cualquiera de las ayudas anteriormente referidas, siempre y cuando cumpla los requisitos de cada una de ellas y las incompatibilidades existentes entre las mismas:

  • PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario)
  • PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN (compatible con la Actividad)
  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación)
  • PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.

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