Trámites a comunicar en la salida y retorno de los trabajadores del/al ERTE.

Publicado: 20/11/2020

ACTUALIZADO 27/01/2021

Boletín nº 45 - Año 2020


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Situaciones cambiantes, continuos impedimentos a la apertura de negocios, continuas limitaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, regladas por el Estado y las distintas Comunidades Autónomas -CC.AA.-, todas ellas evidentemente consecuencia de la evolución de la pandemia originada por la COVID-19, están provocando un "alud" de "salidas y retornos" de los trabajadores a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- que por la COVID-19 se encuentran autorizados.

Así, actualmente nos encontramos ante un "panorama" donde las empresas y consecuentemente sus trabajadores, pasan por distintos tipos de ERTEs por COVID-19 y "entran y salen" de los mismos con (lamentablemente) cierta habitualidad, pasando por períodos de actividad (Reincorporación) e inactividad (Retornos a Suspensión) dependiendo de las circunstancias referidas. A estos efectos, resulta muy importante conocer las implicaciones que tiene el tener un tipo de ERTE u otro autorizado pues, de este detalle dependerá que los trabajadores de una empresa en cuestión puedan o no retornar al ERTE Autorizado. También cabría preguntar si es posible o no afectar y desafectar trabajadores del ERTE, pero esta cuestión ya la hemos tratado en otro comentario a cuya lectura les emplazamos.

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En principio, en un ERTE autorizado por Impedimento de la Actividad no será posible "retornar" a los trabajadores al ERTE una vez ya han sido reincorporados pues debe entenderse que ese ERTE autorizado ya fue finalizado una vez terminó la obligación de cierre que tenía la empresa, salvo que persista alguna restricción sobre la actividad, en cuyo caso podrá transitar a un ERTE por limitaciones sin que tenga que tramitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. De acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, será suficiente con que comunique a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras el cambio de situación producido, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados.

Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-

Observe en el Cuadro como:

Para un ERTE por impedimento a la actividad, no existen valores para comunicar a la TGSS ni retornos a la situación de suspensión, ni la reincorporación parcial.

Ya en un comentario anterior denominado "Trámites a realizar en la Seguridad Social por ERTEs COVID-19 entre Octubre 2020 y Enero 2021", realizábamos un repaso de los trámites que ante este organismo debíamos realizar para comunicar periódicamente la situación, a efectos de afiliación y liquidación, en la que se encuentra nuestra entidad y sus trabajadores; además establecíamos un cuadro informativo (ahora aquí repetido) donde podemos estudiar los diferentes tipos de comunicación y actuación que debemos realizar en función del Tipo de ERTE en el que nuestra entidad se encuentre inmersa:

TIPO DE ERTE
FM Rebrotes DA1 RDL 24/2020 Impedimentos a la actividad Limitaciones a la actividad FM con CNAE Sectores Críticos FM Cadena Valor ETOP posterior a ERTE FM CNAE Sectores Críticos ETOP CNAE Sectores Críticos ETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
-CPC-
(062)
-CPC-
(067)
-CPC-
(068)
-CPC-
(069)
-CPC-
(070)
-CPC-
(071)
-CPC-
(072)
-CPC-
(073)
SUSPENSIÓN TOTAL B4 C1 C7 D4 E1 E7 F4 G1
SUSPENSIÓN PARCIAL B5 C2 C8 D5 E2 E8 F5 G2
REINCORPORACIÓN TOTAL B6 C3 C9 D6 E3 E9 F6 G3
REINCORPORACIÓN PARCIAL B7 --- D1 D7 E4 F1 F7 G4
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTAL B8 --- D2 D8 E5 F2 F8 G5
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIAL B9 --- D3 D9 E6 F3 F9 G6
Para la anotación de los valores a tiempo parcial C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
FM: Fuerza Mayor
ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.
CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Así, las comunicaciones con la TGSS para reincorporar o retornar a los trabajadores del/al ERTE, vendrán condicionadas por el uso de los valores señalados en el cuadro-informativo presentado.

Trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-

A este respecto, también en fechas recientes publicamos un comentario para mostrar a los lectores como comunicar al SEPE la baja en la prestación o información para el control por la Inspección de Trabajo; de aquí podemos extraer como las comunicaciones a realizar por la empresa por las reincorporaciones y retornos a la situación de suspensión deberán hacerse exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad.

Conclusion

De esta forma, no deben ser utilizadas, como había ocurrido en fechas anteriores, hojas excel de baja de prestaciones para comunicar reincorporaciones a la actividad. Al mismo tiempo tampoco habremos de utilizar hojas excel de alta en las prestaciones (hojas de solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores) cuando pretendamos retornar a la situación de suspensión a un determinado trabajador, pues el ERTE ya existe, está autorizado y vigente.

La hoja excel de solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores se utiliza únicamente para solicitar el alta en la prestación de trabajadores cuando haya sido autorizado por primera vez un nuevo ERTE por COVID-19 o este trabajador no hubiese sido incluido inicialmente en el ERTE, debiendo ser autorizada su inclusión.

Comunicación a los Trabajadores.

Notificacion

Por supuesto estos trámites de comunicación a organismos públicos deben venir acompañados de la correspondiente notificación o comunicación a los trabajadores de la empresa que se vieran afectados por las reincorporaciones o retornos a situación de suspensión.

Para ello podemos disponer de:

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