Tramitación del ERTE por causas objetivas, diferencias con el de fuerza mayor

Publicado: 23/03/2020

ACTUALIZADO 01/07/2020

Boletín nº 12 - Año 2020


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La inmensa mayoría de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) que tienen su causa en el CORONAVIRUS se han tramitado, por la modalidad de Fuerza Mayor porque, como ya hemos explicado en otras ocasiones, la tramitación es más rápida y sencilla; y más con la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y, sobre todo, porque, hasta el el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en vigor desde el día 27 de Junio, la exención/reducción de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social solo estaba prevista para el ERTE de fuerza mayor. Ahora, sin embargo, los ERTEs por causas objetivas también gozan de las mismas exoneraciones de cotización en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Sin embargo, está previsto legalmente, y el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, también lo contempla, que existan empresas que decidan que la suspensión de contratos o reducción de la jornada se lleve a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS.

NOVEDAD

Además, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, consciente de que la prorroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre no va a ser suficiente para muchas empresas y sectores de actividad, permite que las empresas, aun teniendo vigente un ERTE por fuerza mayor, puedan negociar, entre el 27 de Junio y el 30 de Septiembre, un ERTE por causas objetivas, por el procedimiento simplificado que el Art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció a causa del COVID.

Y también se establece la posibilidad de que el ERTE por causas objetivas se encadene al ERTE de fuerza mayor, de modo que, cuando finalice éste, se inicien los efectos del ERTE por causas objetivas.

Siendo ello así, si alguna empresa decide tramitar el ERTE por causas objetivas, que se ha dado a conocer como ERTE ETOP, se aplicarán, respecto del procedimiento ordinario recogido en la normativa reguladora para este tipo de expedientes, las siguientes especialidades:

El Real Decreto-ley 24/2020 extiende los efectos de los ERTEs hasta 30 de Septiembre: Lo explicamos en:

Respecto a la representación de los trabajadores, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Sepa que...

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días, en lugar de los siete o hasta quince a los que puede irse en el procedimiento ordinario previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Respecto al periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa mencionada anteriormente, éste no deberá exceder del plazo máximo de siete días. En el procedimiento ordinario previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores la duración no será superior a quince días. Es decir, también se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por causas objetivas que guarden relación con el CORONAVIRUS.

Finalmente, y respecto al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece que su solicitud será potestativa para la autoridad laboral; y que, en caso de solicitarse, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Sin embargo, en el procedimiento ordinario previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación de inicio del ERTE y sobre el desarrollo del periodo de consultas es preceptivo. El informe, además, deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento. Por tanto, en este punto también se agiliza mucho la tramitación del procedimiento si está relacionado con el CORONAVIRUS.

Para la tramitación de los ERTEs que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, con las especialidades señaladas respecto al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, se prevé que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Por su parte, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que la impugnación de estos ERTEs se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo. Se establece también que estará legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en el mencionado artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

En conclusión:

Aunque la inmensa mayoría de ERTES que se han tramitado en relación con el CORONAVIRUS se han hecho al amparo de la fuerza mayor, en el caso de que su empresa decida utilizar el ERTE por causas objetivas, especialmente para cuando finalicen el 30 de Septiembre los ERTEs de fuerza mayor prorrogados, el procedimiento también se ha agilizado, acortando plazos y simplificando trámites, siempre u cuando se tramiten antes del 30 de Septiembre de 2020.

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