Índice Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:07/05/2020
Entrada en vigor:01/09/2020
Normas complementarias:Ley 22/2003
Última modificación:Ley 16/2022 de 5 de septiembre
Estado:Vigente

Exposición de motivos

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Concursal.
Disposición adicional primera. Grupos de sociedades.
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias.
Disposición adicional cuarta. Estadística concursal.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

LIBRO PRIMERO. DEL CONCURSO DE ACREEDORES.


TÍTULO I. DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.


CAPÍTULO I. DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.


Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
Artículo 2. Presupuesto objetivo.

CAPÍTULO II. DE LA LEGITIMACIÓN.


Artículo 3. Legitimación.
Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO III. DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO A SOLICITUD DEL DEUDOR.


SECCIÓN 1.ª DEL DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

SECCIÓN 2.ª DE LA SOLICITUD DEL DEUDOR.

Artículo 6. Solicitud del deudor.
Artículo 7. Documentos generales.
Artículo 8. Documentos contables y complementarios.
Artículo 9. Falta de aportación de documentos.

SECCIÓN 3.ª DE LA PROVISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DEL DEUDOR.

Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.
Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor.

CAPÍTULO IV. DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO A SOLICITUD DE ACREEDOR Y DE OTROS LEGITIMADOS.


SECCIÓN 1.ª DE LA SOLICITUD DE ACREEDOR Y DE OTROS LEGITIMADOS.

Artículo 13. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.

SECCIÓN 2.ª DE LA PROVISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ACREEDOR Y OTROS LEGITIMADOS.

Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
Artículo 19. Allanamiento del deudor.

SECCIÓN 3.ª DE LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR.

Artículo 20. Oposición del deudor.
Artículo 21. Citación para la vista.
Artículo 22. Celebración de la vista.
Artículo 23. Proposición y práctica de la prueba.

SECCIÓN 4.ª DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD.

Artículo 24. Resolución sobre la solicitud.
Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.
Artículo 26. Estimación del recurso.
Artículo 27. Indemnización de daños y perjuicios.

CAPÍTULO V. DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.


SECCIÓN 1.ª DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.
Artículo 30. Apertura de la fase común.
Artículo 31. Apertura de secciones.
Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.

SECCIÓN 2.ª DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.
Artículo 34. Fecha de las notificaciones.

SECCIÓN 3.ª DE LA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso.
Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.
Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos.

SECCIÓN 4.ª DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
Artículo 37 quinquies. Auto complementario.

CAPÍTULO VI. DE LOS CONCURSOS CONEXOS.


SECCIÓN 1.ª DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE CONCURSOS.

Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.

SECCIÓN 2.ª DE LA ACUMULACIÓN DE CONCURSOS YA DECLARADOS.

Artículo 41. Acumulación de concursos.

SECCIÓN 3.ª DE LA TRAMITACIÓN COORDINADA DE LOS CONCURSOS CONEXOS.

Artículo 42. Tramitación coordinada.
Artículo 43. Consolidación de masas.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO.


CAPÍTULO I. DEL JUEZ DEL CONCURSO.


SECCIÓN 1.ª DE LA COMPETENCIA.

Artículo 44. Competencia objetiva.
Artículo 45. Competencia territorial.
Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
Artículo 51. Declinatoria.

SECCIÓN 2.ª DE LA JURISDICCIÓN.

Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
Artículo 54. Medidas cautelares.
Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.
Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.

CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.


SECCIÓN 1.ª DEL NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LA COMPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Artículo 57. Administración concursal única.
Artículo 58. Administración concursal dual.
Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.

SUBSECCIÓN 2.ª DEL REQUISITO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.
Artículo 61. Requisitos para la inscripción.

SUBSECCIÓN 3.ª DEL NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Artículo 62. Del nombramiento.
Artículo 63. Representación de la persona jurídica administradora concursal.
Artículo 64. Incompatibilidades.
Artículo 65. Prohibiciones.
Artículo 66. Deber de aceptación.
Artículo 67. Régimen de la aceptación.
Artículo 68. Credencial del administrador concursal.
Artículo 69. Nuevo nombramiento.
Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
Artículo 71. Renuncia.

SUBSECCIÓN 4.ª DE LA RECUSACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Artículo 72. Legitimación para recusar.
Artículo 73. Causas de recusación.
Artículo 74. Régimen de la recusación.

SUBSECCIÓN 5.ª DE LOS AUXILIARES DELEGADOS.

Artículo 75. Auxiliares delegados.
Artículo 76. Nombramiento obligatorio de auxiliares delegados. (Suprimido)
Artículo 77. Régimen legal de los auxiliares delegados.
Artículo 78. Retribución de los auxiliares delegados.
Artículo 79. Carácter irrecurrible de la resolución.

SECCIÓN 2.ª DEL EJERCICIO DEL CARGO.

Artículo 80. Deberes de diligencia y lealtad.
Artículo 81. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
Artículo 82. Supervisión judicial.
Artículo 83. Resolución judicial.

SECCIÓN 3.ª DE LA RETRIBUCIÓN.

SUBSECCIÓN 1.ª DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RETRIBUCIÓN.

Artículo 84. Derecho a la retribución.
Artículo 85. Determinación de la retribución.
Artículo 86. Reglas de determinación de la retribución.
Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.
Artículo 88. Modificación de la retribución.
Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
Artículo 90. Deber de comunicación.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA.

Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
Artículo 92. Deber de dotación.
Artículo 93. Ingreso de las dotaciones.

SECCIÓN 4.ª DE LA RESPONSABILIDAD.

Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.
Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
Artículo 96. Derecho de reembolso.
Artículo 97. Prescripción.
Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.
Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.

SECCIÓN 5.ª DE LA SEPARACIÓN Y DE LA REVOCACIÓN.

Artículo 100. Separación y revocación.
Artículo 101. Nuevo nombramiento.
Artículo 102. Rendición de cuentas.
Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados.
Artículo 104. Baja en el Registro público concursal.

TÍTULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.


CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS SOBRE EL DEUDOR.


SECCIÓN 1.ª DE LOS EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO EN GENERAL.

Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.
Artículo 108. Modificación de las facultades patrimoniales del concursado.
Artículo 109. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.
Artículo 110. Pagos al concursado.
Artículo 111. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.
Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
Artículo 114. Cierre de oficinas y establecimientos.
Artículo 115. Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención.
Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.
Artículo 118. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

SECCIÓN 2.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESAL DEL CONCURSADO.

Artículo 119. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.
Artículo 120. Representación y defensa procesal del concursado en caso de suspensión.
Artículo 121. Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.
Artículo 122. Legitimación subsidiaria de los acreedores.

SECCIÓN 3.ª DE LOS EFECTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PERSONA NATURAL.

Artículo 123. Derecho a alimentos.
Artículo 124. Deber de alimentos.
Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

SECCIÓN 4.ª DE LOS EFECTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PERSONA JURÍDICA.

Artículo 126. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.
Artículo 127. Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
Artículo 128. Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros.
Artículo 129. Representación de la persona jurídica concursada en el concurso.
Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
Artículo 132. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.
Artículo 133. Embargo de bienes.

SECCIÓN 5.ª DE LOS DEBERES DE COMPARECENCIA, COLABORACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONCURSADO.

Artículo 134. Libros y documentos del deudor.
Artículo 135. Deberes de comparecencia, colaboración e información.

CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES.


SECCIÓN 1.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES Y SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS.

Artículo 136. Nuevos juicios declarativos.
Artículo 137. Continuación de juicios declarativos en tramitación.
Artículo 138. Acumulación de juicios declarativos en tramitación.
Artículo 139. Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.
Artículo 140. Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales.
Artículo 141. Sentencias y laudos firmes.

SECCIÓN 2.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES Y SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LAS REGLAS GENERALES.

Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.
Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.
Artículo 144. Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES Y ASIMILADOS.

Artículo 145. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales.
Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.
Artículo 147. Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa.
Artículo 148. Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes.
Artículo 149. Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales.
Artículo 150. Régimen de las acciones de recuperación.
Artículo 151. Condición de tercer poseedor del concursado.

CAPÍTULO III. DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS.


Artículo 152. Suspensión del devengo de intereses.
Artículo 153. Compensación.
Artículo 154. Suspensión del derecho de retención.
Artículo 155. Interrupción de la prescripción.

CAPÍTULO IV. DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS.


SECCIÓN 1.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS.

Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos.
Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.
Artículo 158. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
Artículo 159. Supuestos especiales.

SECCIÓN 2.ª DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

Artículo 160. Resolución por incumplimiento anterior.
Artículo 161. Resolución por incumplimiento posterior.
Artículo 162. Ejercicio de la acción de resolución.
Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.
Artículo 164. Cumplimiento del contrato por resolución del juez del concurso.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA RESOLUCIÓN EN INTERÉS DEL CONCURSO.

Artículo 165. Resolución judicial del contrato en interés del concurso.

SECCIÓN 3.ª DEL DERECHO A LA REHABILITACIÓN DE CONTRATOS.

Artículo 166. Rehabilitación de contratos de financiación.
Artículo 167. Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado.
Artículo 168. Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos.

SECCIÓN 4.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SOBRE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Artículo 169. Legislación aplicable.
Artículo 170. Medidas colectivas en tramitación.
Artículo 171. Legitimación activa.
Artículo 172. Presentación de la solicitud.
Artículo 173. Contenido de la solicitud.
Artículo 174. Período de consultas.
Artículo 175. Deber de colaboración y auxilio judicial.
Artículo 176. Sustitución del período de consultas.
Artículo 177. Acuerdo.
Artículo 178. Comunicación al juez.
Artículo 179. Informe de la autoridad laboral.
Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.
Artículo 181. Resolución en caso de acuerdo.
Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.
Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.
Artículo 184. Suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización.
Artículo 185. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN.

Artículo 186. Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal.
Artículo 187. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo.
Artículo 188. Aplazamiento de pago.

SUBSECCIÓN 3.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

Artículo 189. Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos.

SECCIÓN 5.ª DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 190. Contratos de carácter administrativo.
Artículo 191. Contratos de carácter privado.

TÍTULO IV. DE LA MASA ACTIVA.


CAPÍTULO I. DE LA COMPOSICIÓN DE LA MASA ACTIVA.


Artículo 192. Principio de universalidad.
Artículo 193. Bienes conyugales.
Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.
Artículo 195. Presunción de donaciones.
Artículo 196. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.
Artículo 197. Cuentas indistintas.

CAPÍTULO II. DEL INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA.


Artículo 198. Deber de elaboración del inventario.
Artículo 199. Descripción de los bienes y derechos.
Artículo 200. Unidades productivas.
Artículo 201. Valoración de los bienes y derechos.
Artículo 202. Relaciones complementarias.
Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.

CAPÍTULO III. DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA ENAJENACIÓN DE LA MASA ACTIVA.


SECCIÓN 1.ª DE LA CONSERVACIÓN DE LA MASA ACTIVA.

Artículo 204. Deber de conservación.

SECCIÓN 2.ª DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LAS REGLAS GENERALES.

Artículo 205. Prohibición de enajenación.
Artículo 206. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.
Artículo 207. Enajenación de bienes y derechos litigiosos.
Artículo 208. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LAS ESPECIALIDADES DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES O DERECHOS AFECTOS A PRIVILEGIO ESPECIAL.

Artículo 209. Modo ordinario de realización de los bienes afectos.
Artículo 210. Realización directa de los bienes afectos.
Artículo 211. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.
Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.
Artículo 213. Destino del importe obtenido.
Artículo 214. Bienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas.

SUBSECCIÓN 3.ª DE LAS ESPECIALIDADES DE LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS.

Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
Artículo 218. Contenido de las ofertas.
Artículo 219. Regla de la preferencia.
Artículo 220. Audiencia de los representantes de los trabajadores.
Artículo 221. Sucesión de empresa.
Artículo 222. Subrogación del adquirente.
Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.
Artículo 224. Efectos sobre los créditos pendientes de pago.
Artículo 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.

SUBSECCIÓN 4.ª  NOMBRAMIENTO DE EXPERTO PARA RECABAR OFERTAS DE ADQUISICIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA.

Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
Artículo 224 quater.  Nombramiento del experto.
Artículo 224 quinquies.  Deber de solicitar el concurso.
Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
Artículo 224 septies. Presentación de ofertas.

SUBSECCIÓN 5.ª DE LA CANCELACIÓN DE CARGAS.

Artículo 225. Cancelación de cargas.

CAPÍTULO IV. DE LA REINTEGRACIÓN DE LA MASA ACTIVA.


SECCIÓN 1.ª DE LAS ACCIONES RESCISORIAS ESPECIALES.

Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.
Artículo 229. Prueba del perjuicio.
Artículo 230. Actos no rescindibles.
Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
Artículo 232. Legitimación activa subsidiaria de los acreedores.
Artículo 233. Legitimación pasiva.
Artículo 234. Procedimiento.
Artículo 235. Efectos de la rescisión.
Artículo 236. Régimen del derecho a la contraprestación.
Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.

SECCIÓN 2.ª DE LAS DEMÁS ACCIONES DE REINTEGRACIÓN.

Artículo 238. Otras acciones de impugnación de los actos del deudor.

CAPÍTULO V. DE LA REDUCCIÓN DE LA MASA ACTIVA.


Artículo 239. Separación de bienes y derechos.
Artículo 240. Imposibilidad de separación por enajenación del bien o del derecho.
Artículo 241. Separación de buques y aeronaves.

CAPÍTULO VI. DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA ACTIVA.


SECCIÓN 1.ª DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA ACTIVA.

Artículo 242. Créditos contra la masa.
Artículo 243. Fondo de Garantía Salarial.

SECCIÓN 2.ª DEL RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA ACTIVA.

Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.
Artículo 245. Momento del pago de los créditos contra la masa.
Artículo 246. Reconocimiento de créditos contra la masa.
Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.
Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa.

SECCIÓN 3.ª DE LAS ESPECIALIDADES EN CASO DE INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA.

Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
Artículo 250. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa.

TÍTULO V. DE LA MASA PASIVA.


CAPÍTULO I. DE LA INTEGRACIÓN DE LA MASA PASIVA.


Artículo 251. Principio de universalidad.

CAPÍTULO II. DE LA COMUNICACIÓN Y DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.


SECCIÓN 1.ª DE LA COMUNICACIÓN A LOS ACREEDORES.

Artículo 252. Comunicación a los acreedores.
Artículo 253. Comunicación a organismos públicos.
Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores.

SECCIÓN 2.ª DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS.

Artículo 255. Comunicación de créditos.
Artículo 256. Contenido de la comunicación.
Artículo 257. Forma de la comunicación.
Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.

SECCIÓN 3.ª DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LAS CLASES DE RECONOCIMIENTO.

Artículo 259. Reconocimiento de los créditos por la administración concursal.
Artículo 260. Reconocimiento forzoso de los créditos.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LOS SUPUESTOS ESPECIALES DE RECONOCIMIENTO.

Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
Artículo 262. Créditos litigiosos.
Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.
Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
Artículo 265. Créditos públicos.
Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.

SECCIÓN 4.ª DEL CÓMPUTO DE LOS CRÉDITOS.

Artículo 267. Cómputo de los créditos en dinero.

SECCIÓN 5.ª DE LA COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CRÉDITOS.

Artículo 268. Comunicación extemporánea de créditos.

CAPÍTULO III. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES.


SECCIÓN 1.ª DE LAS CLASES DE CRÉDITOS.

Artículo 269. Clases de créditos.

SECCIÓN 2.ª DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL.

Artículo 270. Créditos con privilegio especial.
Artículo 271. Requisitos del privilegio especial.
Artículo 272. Límite del privilegio especial.
Artículo 273. Determinación del valor razonable.
Artículo 274. Especialidades en caso de viviendas terminadas.
Artículo 275. Deducciones del valor razonable.
Artículo 276. Garantías constituidas sobre varios bienes.
Artículo 277. Garantías constituidas en proindiviso.
Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.
Artículo 279. Modificación del límite del privilegio especial.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL.

Artículo 280. Créditos con privilegio general.

SECCIÓN 3.ª DE LOS CRÉDITOS SUBORDINADOS.

Artículo 281. Créditos subordinados.
Artículo 282. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural.
Artículo 283. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica.
Artículo 284. Presunción de especial relación con el concursado.

CAPÍTULO IV. DE LA LISTA DE ACREEDORES.


Artículo 285. Estructura de la lista de acreedores.
Artículo 286. Contenido de la lista de acreedores.
Artículo 287. Subclasificación de los créditos privilegiados.
Artículo 288. Relación de créditos contra la masa.

TÍTULO VI. DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.


CAPÍTULO I. DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.


SECCIÓN 1.ª DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME.

Artículo 289. Comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

SECCIÓN 2.ª DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Artículo 290. Deber de presentación del informe.
Artículo 291. Prórroga del plazo.
Artículo 292. Estructura del informe.
Artículo 293. Documentos anejos al informe.
Artículo 294. Publicidad de la presentación del informe.
Artículo 295. Derecho a obtención de copia del inventario y de la lista de acreedores. (Suprimido)
Artículo 296. Infracción del deber de presentación del informe.

SECCIÓN 2.ª DE LA FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN.

Artículo 296. bis Finalización de la fase común.

CAPÍTULO II. DE LA IMPUGNACIÓN DEL INVENTARIO Y DE LA LISTA DE ACREEDORES.


Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.
Artículo 298. Contenido de la impugnación.
Artículo 299. Consecuencias de la falta de impugnación.
Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
Artículo 301. Publicidad de las impugnaciones. (Suprimido)
Artículo 302. Cancelación de garantías.

CAPÍTULO III. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS TEXTOS DEFINITIVOS Y DEL FIN DE LA FASE COMÚN.


SECCIÓN 1.ª DE LA PRESENTACIÓN DE LOS TEXTOS DEFINITIVOS.

Artículo 303. Presentación de los textos definitivos. (Suprimido)
Artículo 304. Remisión de los textos definitivos.
Artículo 305. Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente. (Suprimido)

SECCIÓN 2.ª DE LA FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN.
Artículo 296. bis
Artículo 306. Finalización de la fase común. (Suprimido)
Artículo 307. Finalización anticipada de la fase común. (Suprimido)

CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ACREEDORES.


Artículo 308. Modificaciones de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
Artículo 310. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
Artículo 311. Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

TÍTULO VII. DEL CONVENIO.


CAPÍTULO I. DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.


SECCIÓN 1.ª DE LOS PROPONENTES.

Artículo 315. Autoría de la propuesta de convenio.
Artículo 316. Firma de la propuesta de convenio.

SECCIÓN 2.ª DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
Artículo 317. bis  Propuesta de convenio con modificación estructural.
Artículo 318. Prohibiciones.
Artículo 319. Propuestas condicionadas.
Artículo 320. Propuesta con cláusula de intereses.
Artículo 321. Propuesta con limitación de facultades.
Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
Artículo 323. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA PROPUESTA DE CONVENIO CON ASUNCIÓN.

Artículo 324. La propuesta de convenio con asunción.

SUBSECCIÓN 3.ª DEL CONTENIDO ALTERNATIVO DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Artículo 325. Propuesta de convenio con contenido alternativo.
Artículo 326. Facultad de elección.
Artículo 327. Propuesta de convenio con conversión de créditos.
Artículo 328. Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales.
Artículo 329. Propuesta de convenio con cesión en pago.
Artículo 330. Propuesta de convenio con cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración.

SECCIÓN 3.ª DEL PLAN DE PAGOS Y DEL PLAN DE VIABILIDAD.

Artículo 331. El plan de pagos.
Artículo 332. El plan de viabilidad.

CAPÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y DE LA ADMISIÓN A TRÁMITE.


SECCIÓN 1.ª DEL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Artículo 333. Presentación anticipada de la propuesta convenio. (Suprimido)
Artículo 334. Adhesiones iniciales a la propuesta anticipada de convenio. (Suprimido)
Artículo 335. Prohibiciones. (Suprimido)
Artículo 336. Derecho a presentar nueva propuesta o a mantener la propuesta anticipada de convenio. (Suprimido)

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA PRESENTACIÓN ORDINARIA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.
Artículo 339. Presentación posterior de la propuesta de convenio.
Artículo 340. Efectos de la falta de presentación de propuestas de convenio.

SECCIÓN 2.ª DE LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Artículo 341. Traslado de la propuesta de convenio.
Artículo 342. Admisión a trámite de la propuesta de convenio.
Artículo 343. Forma y momento de la admisión a trámite.
Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio.
Artículo 345. Recursos.
Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.

CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.


Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.
Artículo 348. Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio.
Artículo 349. Comunicación de la evaluación a los acreedores.
Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio. (Suprimido)

CAPÍTULO IV. DE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO POR LOS ACREEDORES.


SECCIÓN 1.ª DE LA ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES.

Artículo 351. Adhesión u oposición.
Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión.
Artículo 353. Acreedores sindicados.
Artículo 354. Contenido de la adhesión.
Artículo 355. Formas de adhesión y de oposición.
Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
Artículo 357. Adhesión de acreedores públicos.
Artículo 358.  Plazo de adhesión o de oposición.
Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.
Artículo 360. Revocación de la adhesión.
Artículo 361. Resultado de las adhesiones.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LA ACEPTACIÓN EN JUNTA DE ACREEDORES.
(Suprimida)

Artículo 362. Deber de asistencia. (Suprimido)
Artículo 363. Derecho de asistencia. (Suprimido)
Artículo 364. Mesa de la junta. (Suprimido)
Artículo 365. Lista de asistentes. (Suprimido)
Artículo 366. Constitución de la junta. (Suprimido)
Artículo 367. Apertura de la sesión. (Suprimido)
Artículo 368. Derecho de información. (Suprimido)
Artículo 369. Debate sobre las propuestas. (Suprimido)
Artículo 370. Votación de las propuestas. (Suprimido)
Artículo 371. Prórroga de la junta. (Suprimido)
Artículo 372. Acta de la junta. (Suprimido)
Artículo 373. Grabación de la junta de acreedores. (Suprimido)

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA ACEPTACIÓN EN CASO DE TRAMITACIÓN ESCRITA.
  (Suprimida)
Artículo 374. Tramitación escrita. (Suprimido)
Artículo 375. Régimen de la tramitación escrita. (Suprimido)

SECCIÓN 2.ª DE LAS MAYORÍAS DEL PASIVO ORDINARIO NECESARIAS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.
Artículo 378. Trato singular.

SECCIÓN 3.ª DE LA DETERMINACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.

Artículo 379.  Determinación de la aceptación de las propuestas.
Artículo 380. Proclamación del resultado.

CAPÍTULO V. DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO.


SECCIÓN 1.ª DEL CARÁCTER NECESARIO DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO.

Artículo 381. Sometimiento a la aprobación judicial.

SECCIÓN 2.ª DE LA OPOSICIÓN A LA APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO.

Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
Artículo 383. Motivos de oposición.
Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
Artículo 385. Plazo de oposición.
Artículo 386. Tramitación de la oposición.
Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.

SECCIÓN 3.ª DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO.

Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.
Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.
Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición.
Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.

CAPÍTULO VI. DE LA EFICACIA DEL CONVENIO.


Artículo 393. Comienzo de la eficacia del convenio.
Artículo 394. Cesación de los efectos de la declaración de concurso.
Artículo 395. Cese de la administración concursal.
Artículo 396. Extensión necesaria del convenio.
Artículo 397. Extensión del convenio a los créditos privilegiados.
Artículo 398. Eficacia objetiva del convenio.
Artículo 399. Conservación de derechos.
Artículo 399 bis. Aumento del capital en ejecución de convenio.
Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.

CAPÍTULO VII. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.


SECCIÓN 1.ª DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

Artículo 400. Información periódica.
Artículo 401. Cumplimiento.

SECCIÓN 2.ª DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 401 bis. De la modificación del convenio.

SECCIÓN 3.ª DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
Artículo 405. Actos realizados en ejecución del convenio.

TÍTULO VIII. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA.


CAPÍTULO I. DE LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.


Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.
Artículo 407. Apertura obligatoria de la liquidación.
Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.
Artículo 409. Apertura de oficio de la liquidación.
Artículo 410. Publicidad de la apertura de la liquidación.

CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.


Artículo 411. Efectos generales.
Artículo 412. Reposición de la administración concursal.
Artículo 413. Efectos sobre el concursado.
Artículo 414. Efectos sobre los créditos concursales.
Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.

CAPÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN.


SECCIÓN 1.ª DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN.

Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.

SECCIÓN 2.ª DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. (SUPRIMIDA)

Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación. (Suprimido)
Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación. (Suprimido)
Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación. (Suprimido)
Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación. (Suprimido)
Artículo 420. Modificación del plan de liquidación. (Suprimido)

SECCIÓN 2.ª DE LAS REGLAS GENERALES SUPLETORIAS.

Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
Artículo 422. Regla del conjunto.
Artículo 423. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
Artículo 423 bis. Adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores.

CAPÍTULO IV. DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE LIQUIDACIÓN.


Artículo 424. Informes trimestrales de liquidación.

CAPÍTULO V. DE LA CONSIGNACIÓN PREVENTIVA.


Artículo 425. De la consignación preventiva.
Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas.

CAPÍTULO VI. DE LA PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA LIQUIDACIÓN.


Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación.
Artículo 428. Pérdida del derecho a la retribución.

TÍTULO IX. DEL PAGO A LOS ACREEDORES CONCURSALES.


Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa.
Artículo 430. Pago de créditos con privilegio especial.
Artículo 431. Prioridad temporal.
Artículo 432. Pago de créditos con privilegio general.
Artículo 433. Pago de créditos ordinarios.
Artículo 434. Pago de créditos ordinarios con antelación.
Artículo 435. Pago de los créditos subordinados.
Artículo 436. Pago anticipado.
Artículo 437. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.
Artículo 438. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.
Artículo 439. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.
Artículo 440. Pago de intereses.

TÍTULO X. DE LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 441. Calificación del concurso.
Artículo 442. Concurso culpable.
Artículo 443. Supuestos especiales.
Artículo 444. Presunciones de culpabilidad.
Artículo 445. Cómplices.
Artículo 445 bis. Incumplimiento culpable del convenio.

CAPÍTULO II. DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN.


SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN.

SUBSECCIÓN 1.ª DEL RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 446. Formación de la sección sexta.
Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
Artículo 450. Tramitación de la sección.
Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
Artículo 451. Oposición a la calificación.
Artículo 451 bis. Transacción.

SUBSECCIÓN 2.ª DEL RÉGIMEN ESPECIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

Artículo 452. Especialidades de la formación de la sección de calificación en caso de incumplimiento del convenio.
Artículo 453. Personación de acreedores y demás legitimados.
Artículo 454. Contenido del informe.

SECCIÓN 2.ª DE LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN.

Artículo 455. Sentencia de calificación.
Artículo 456. Condena a la cobertura del déficit.
Artículo 457. Publicidad.
Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
Artículo 460. Recurso de apelación.
Artículo 461. Ejecución de la sentencia de calificación.
Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª DE LA CALIFICACIÓN EN CASO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 463. Formación de la sección de calificación.
Artículo 464. Especialidades de la tramitación.

TÍTULO XI. DE LA CONCLUSIÓN Y DE LA REAPERTURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES.


CAPÍTULO I. DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.


SECCIÓN 1.ª DE LAS CAUSAS DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.

Artículo 465. Causas.

SECCIÓN 2.ª DEL RÉGIMEN DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Artículo 466. Revocación de la declaración de concurso.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

Artículo 467. Cumplimiento del convenio.

SUBSECCIÓN 3.ª DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR FINALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.

Artículo 468. Presentación del informe final de liquidación.
Artículo 469. Oposición a la conclusión.

SUBSECCIÓN 4.ª DE LA CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA SIMULTÁNEA A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.
  (SUPRIMIDA)
Artículo 470. Presupuestos. (Suprimido)
Artículo 471. Recurso contra el auto de conclusión del concurso. (Suprimido)
Artículo 472. Especialidades en caso de concurso de persona natural. (Suprimido)

SUBSECCIÓN 5.ª DE LA CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA POSTERIOR AL AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

Artículo 473. Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida.
Artículo 474. Presupuesto de la solicitud.
Artículo 475. Oposición a la conclusión.
Artículo 476. Solicitud de continuación del concurso.

SUBSECCIÓN 6.ª DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR SATISFACCIÓN DE LOS ACREEDORES, POR DESISTIMIENTO O POR RENUNCIA.

Artículo 477. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.

SECCIÓN 3.ª DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

Artículo 478. Rendición de cuentas.
Artículo 479. Oposición y resolución.
Artículo 480. Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas.

SECCIÓN 4.ª DE LOS RECURSOS Y DE LA PUBLICIDAD.

Artículo 481. Recursos.
Artículo 482. Publicidad.

SECCIÓN 5.ª DE LOS EFECTOS DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.

Artículo 483. Efectos generales.
Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.
Artículo 485. Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.

CAPÍTULO II. DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.


SECCIÓN 1.ª DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 486. Ámbito de aplicación.

SECCIÓN 2.ª DE LOS ELEMENTOS COMUNES DE LA EXONERACIÓN.

SUBSECCIÓN 1.ª EXCEPCIÓN Y PROHIBICIÓN.

Artículo 487. Excepción.
Artículo 488. Prohibición.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA EXTENSIÓN DE LA EXONERACIÓN.

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

SUBSECCIÓN 3.ª DE LOS EFECTOS DE LA EXONERACIÓN.

Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
Artículo 492. Revocación de la concesión de la exoneración.
Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

SUBSECCIÓN 4.ª DE LA REVOCACIÓN DE LA EXONERACIÓN.

Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
Artículo 493 bis. Régimen de la revocación.
Artículo 493 ter. Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración.

SUBSECCIÓN 5.ª EFECTOS DLE PAGO POR TERCEROS DE DEUDA NO EXONERABLE O NO EXONERADA.

Artículo 494. Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.

SECCIÓN 3.ª DE LAS MODALIDADES DE LA EXONERACIÓN.

SUBSECCIÓN 1.ª DE LA EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS

Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
Artículo 496. Contenido del plan de pagos.
Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
Artículo 498 ter. Efectos de la exoneración provisional.
Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 499 bis. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.

SUBSECCIÓN 2.ª DE LA EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA

Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.
Artículo 502. Resolución sobre la solicitud.


CAPÍTULO III. DE LA REAPERTURA DEL CONCURSO.


Artículo 503. Reapertura del concurso.
Artículo 504. Reapertura del concurso del deudor persona natural.
Artículo 505. Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica.
Artículo 506. Publicidad.
Artículo 507. Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura.

TÍTULO XII. DE LAS NORMAS PROCESALES GENERALES, DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DEL INCIDENTE CONCURSAL Y DEL SISTEMA DE RECURSOS.


CAPÍTULO I. DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.


Artículo 508. Secciones.
Artículo 508 bis. Duración del procedimiento.
Artículo 509. Partes necesarias de las secciones.
Artículo 510. Representación y defensa del deudor.
Artículo 511. Actuación de la administración concursal.
Artículo 512. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.
Artículo 513. Representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores.
Artículo 514. Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 515. Sustanciación de oficio.
Artículo 516. Plazos para proveer.
Artículo 517. Extensión de facultades del juez del concurso.
Artículo 518. Autorizaciones judiciales.
Artículo 519. Prejudicialidad penal.
Artículo 520. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal.
Artículo 521. Derecho procesal supletorio.

CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (SUPRIMIDO)


SECCIÓN 1.ª DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (Suprimida)

Artículo 522. Aplicación facultativa del procedimiento abreviado. (Suprimido)
Artículo 523. Aplicación obligatoria del procedimiento abreviado. (Suprimido)
Artículo 524. Transformación del procedimiento. (Suprimido)

SECCIÓN 2.ª DE LAS ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (Suprimida)

Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal. (Suprimido)
Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones. (Suprimido)
Artículo 527. Plazo para la presentación ordinaria de propuesta de convenio. (Suprimido)
Artículo 528. Apertura de la fase de liquidación. (Suprimido)
Artículo 529. Solicitud de concurso con presentación de propuesta anticipada de convenio. (Suprimido)
Artículo 530. Solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación. (Suprimido)
Artículo 531. Normas que rigen el procedimiento abreviado. (Suprimido)

CAPÍTULO II. DEL INCIDENTE CONCURSAL.


Artículo 532. Ámbito del incidente concursal.
Artículo 533. Continuación de la tramitación del concurso de acreedores.
Artículo 534. Partes en el incidente concursal.
Artículo 535. Régimen del incidente concursal.
Artículo 536. Demanda incidental y admisión a trámite.
Artículo 537. Acumulación de demandas incidentales.
Artículo 538. Cuestiones procesales.
Artículo 539. Proposición de medios de prueba.
Artículo 540. Vista y sentencia.
Artículo 541. Incidente concursal en materia laboral.
Artículo 542. Costas.
Artículo 543. Cosa juzgada.

CAPÍTULO III. DE LOS RECURSOS.


Artículo 544. Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Artículo 545. Recursos contra las resoluciones del juez.
Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.
Artículo 547. Recursos contra sentencias.
Artículo 548. Carácter preferente.
Artículo 549. Suspensión de actuaciones.
Artículo 550. Recursos extraordinarios.
Artículo 551. Recursos en materia laboral.

TÍTULO XIII. DE LA PUBLICIDAD DEL CONCURSO.


CAPÍTULO I. DE LA PUBLICIDAD TELEMÁTICA.


Artículo 552. Publicidad por medios electrónicos.

CAPÍTULO II. DE LOS EDICTOS.


Artículo 553. Edictos.
Artículo 554. Difusión de los edictos.

CAPÍTULO III. DE LOS MANDAMIENTOS.


Artículo 555. Mandamientos.
Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.
Artículo 558. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.
Artículo 559. Coordinación entre registros públicos.

CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.


Artículo 560. El Registro público concursal.
Artículo 561. Organización del Registro.
Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera. (Suprimido)
Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal..
Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.

TÍTULO XIV. DE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES CON ESPECIALIDADES.


CAPÍTULO I. DEL CONCURSO DE LA HERENCIA.


Artículo 567. Declaración de concurso de la herencia.
Artículo 568. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.
Artículo 569. Concurso voluntario y concurso necesario de la herencia.
Artículo 570. Efectos sobre el deudor.
Artículo 571. Fallecimiento del concursado.

CAPÍTULO II. DE LAS ESPECIALIDADES DEL CONCURSO POR RAZÓN DE LA PERSONA DEL DEUDOR.


SECCIÓN 1.ª DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ESPECIALES.

Artículo 572. Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario.
Artículo 573. Notificaciones especiales de la declaración de concurso.

SECCIÓN 2.ª DE LAS ESPECIALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Artículo 574. Nombramiento de la administración concursal.
Artículo 575. Incompatibilidades y prohibiciones.
Artículo 576. Aceptación del nombrado.
Artículo 577. Carácter gratuito del cargo.

SECCIÓN 3.ª DE LAS ESPECIALIDADES DEL CONCURSO DE ENTIDADES DE CRÉDITO, DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, DE ENTIDADES ASEGURADORAS, DE ENTIDADES QUE SEAN MIEMBROS DE MERCADOS REGULADOS Y DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES.

Artículo 578. Régimen especial del concurso de acreedores.

SECCIÓN 4.ª DE LAS ESPECIALIDADES DEL CONCURSO DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O CONTRATISTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 579. Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público.
Artículo 580. Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio.
Artículo 581. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.

SECCIÓN 5.ª DE LAS ESPECIALIDADES DEL CONCURSO DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

Artículo 582. Concurso de entidades deportivas.

LIBRO SEGUNDO. DEL DERECHO PRECONCURSAL.


TÍTULO I. DE LOS SUPUESTOS DEL PRECONCURSO.


Artículo 583. Presupuesto subjetivo.
Artículo 584. Presupuesto objetivo.

TÍTULO II.DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE LA NEGOCIACIONES CON LOS ACREEDORES.


CAPÍTULO I. DE LA COMUNICACIÓN.


Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones.
Artículo 586. Contenido de la comunicación.
Artículo 587. Comunicación conjunta.
Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.
Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.
Artículo 590. Contenido de la resolución.
Artículo 591. Publicidad de la resolución.
Artículo 592. Declinatoria.
Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.


CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN.


SECCIÓN 1.ª SITUACIÓN JURÍDICA DEL DEUDOR.

Artículo 594. Regla general.

SECCIÓN 2.ª EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS.

Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.
Artículo 596. Garantía de terceros.

SECCIÓN 3.ª EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS.

Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.
Artículo 598. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
Artículo 599. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.

SECCIÓN 4.ª EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LAS ACCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.

Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
Artículo 606. Acreedores no afectados.

SECCIÓN 5.ª PRÓRROGA DE LOS EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN.

Artículo 607. Prórroga de los efectos de la comunicación.
Artículo 608. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.

SECCIÓN 6.ª PROHIBICIÓN DE NUEVAS COMUNICACIONES.

Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.

SECCIÓN 7.ª EFECTOS SOBRE LAS SOLICITUDES DE CONCURSO.

Artículo 610. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor.

CAPÍTULO III. DE LA EXIGIBILIDAD DEL DEBER LEGAL DE SOLICITAR EL CONCURSO Y DE LA CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.


Artículo 611.  Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
Artículo 612. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.



TÍTULO III. DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN.


CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 614. Concepto.
Artículo 615. Ámbito objetivo..

CAPÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS Y CONTRATOS AFECTADOS.


Artículo 616. Créditos afectados.
Artículo 616 bis. Créditos de Derecho público.
Artículo 617. Reglas de cómputo de créditos.
Artículo 618. Principio general de vigencia de los contratos.
Artículo 619. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
Artículo 620. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.
Artículo 621. Contratos de alta dirección.

CAPÍTULO III. DE LA FORMACIÓN DE CLASES.


Artículo 622. Clases de créditos.
Artículo 623. Criterios generales de formación de clases.
Artículo 624. Créditos con garantía real.
Artículo 624 bis. Créditos de derecho público.
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
Artículo 626. Procedimiento para la confirmación judicial de las clases.

CAPÍTULO IV. DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN.


Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
Artículo 628. Derecho de voto.
Artículo 628 bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
Artículo 629. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
Artículo 630. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.
Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.
Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración.

CAPÍTULO V. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN.


SECCIÓN 1.ª REGLAS GENERALES.

Artículo 635. Homologación judicial.
Artículo 636. Presupuesto objetivo.
Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.

SECCIÓN 2.ª DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN.

Artículo 641. Competencia para la homologación.
Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
Artículo 643. Solicitud de la homologación.
Artículo 644. Admisión a trámite.
Artículo 645. Publicación de la providencia.
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
Artículo 647. Auto de homologación.
Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
Artículo 652. Garantías de terceros.


SECCIÓN 3.ª DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN.

Artículo 653. Impugnación de la homologación.
Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
Artículo 659. Sentencia.
Artículo 660. Efectos de la impugnación
Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.

SECCIÓN 4.ª CONTRADICCIÓN PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL PLAN.

Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.
Artículo 663. Especialidades.

SECCIÓN 5.ª PROHIBICIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES.

Artículo 664. Prohibición temporal de nuevas solicitudes.

CAPÍTULO VI. DE LA PROTECCIÓN EN CASO DE CONCURSO


Artículo 665. Financiación interina.
Artículo 666. Nueva financiación.
Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.
Artículo 668. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Artículo 669. Control judicial.
Artículo 670. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.

CAPÍTULO VII. DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN.


Artículo 671. Incumplimiento del plan de reestructuración.

TÍTULO IV. DEL EXPERTO EN LA REESTRUCTURACIÓN.


CAPÍTULO I. DEL NOMBRAMIENTO DEL EXPERTO.


Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.
Artículo 674. Condiciones subjetivas.
Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
Artículo 678. Sustitución del experto.

CAPÍTULO II. DEL ESTATUTO DEL EXPERTO.


Artículo 679. Funciones del experto.
Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
Artículo 681. Responsabilidad civil del experto.

TÍTULO V. RÉGIMEN ESPECIAL.


Artículo 682. Ámbito de aplicación.
Artículo 683. Especialidades en materia de comunicación.
Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración.

LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS.


TÍTULO I. REGLAS COMUNES.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
Artículo 686. Presupuesto objetivo del procedimiento especial.
Artículo 687. Forma de celebración y notificación de los actos procesales.
Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
Artículo 689. Regulación supletoria.


CAPÍTULO II. NEGOCIACIÓN Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.


Artículo 690. Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas.
Artículo 691. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.
Artículo 691 bis. Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 691 ter. Solicitud de apertura de un procedimiento especial por acreedores u otros legitimados.
Artículo 691 quater. Tramitación de la solicitud.
Artículo 691 quinquies. Especialidad en caso de solicitud por un acreedor.
Artículo 692. Resolución de apertura del procedimiento especial.
Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral.
Artículo 693. Elección y conversión del procedimiento especial.

CAPÍTULO III. EFECTOS DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.


Artículo 694. Efectos generales de la apertura del procedimiento especial.
Artículo 694 bis. Efectos de la apertura del procedimiento de continuación y del procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
Artículo 694 ter. Efectos de la apertura del procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

CAPÍTULO IV. ACCIONES PARA INCREMENTAR EL PATRIMONIO A DISPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES.


Artículo 695. Acciones rescisorias.
Artículo 696. Acciones de responsabilidad.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTINUACIÓN.


CAPÍTULO I. TRAMITACIÓN DEL PLAN DE CONTINUACIÓN.


Artículo 697. Presentación del plan de continuación.
Artículo 697 bis. Tramitación de la presentación del plan.
Artículo 697 ter. Contenido del plan de continuación.
Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.
Artículo 697 quinquies. Alegaciones y votación del plan de continuación.
Artículo 697 sexies. Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente.

CAPÍTULO II. APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PLAN.


Artículo 698. Aprobación del plan.
Artículo 698 bis. Homologación judicial del plan.
Artículo 698 ter. Publicidad del auto de homologación.
Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación.
Artículo 698 quinquies. Protección de la financiación interina y de la nueva financiación.

CAPÍTULO III. VICISITUDES DEL PLAN DE CONTINUACIÓN.


Artículo 699. Cumplimiento del plan de continuación.
Artículo 699 bis. Frustración del plan de continuación.
Artículo 699 ter. Incumplimiento del plan de continuación.
Artículo 699 quater. Obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 700. Exoneración del pasivo insatisfecho.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS QUE PUEDEN SOLICITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTINUACIÓN.


Artículo 701. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
Artículo 702. La solicitud de un procedimiento de mediación.
Artículo 703. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
Artículo 704. Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN.


CAPÍTULO I. TRAMITACIÓN.


Artículo 705. Apertura del procedimiento especial de liquidación.
Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario.
Artículo 707. Tramitación del plan de liquidación.
Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
Artículo 709. Informes de liquidación.
Artículo 710. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.
Artículo 711. Créditos frente a terceros.


CAPÍTULO II. MEDIDAS QUE PUEDEN SOLICITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN.


Artículo 712. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
Artículo 713. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
Artículo 714. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.

CAPÍTULO III. ESPECIALIDAD EN CASO DE DEUDOR PERSONA FÍSICA.


Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho.

CAPÍTULO IV. CALIFICACIÓN ABREVIADA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.


Artículo 716. Apertura de la calificación abreviada.
Artículo 717. Procedimiento de la calificación abreviada.
Artículo 718. Régimen general aplicable a la calificación abreviada.

CAPÍTULO V. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN.


Artículo 719. Informe final de liquidación.
Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial.

LIBRO CUARTO. DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 721. De las relaciones entre ordenamientos.
Artículo 722. Regla general.

TÍTULO II. DE LA LEY APLICABLE.


CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL.


Artículo 723. Derechos reales y reservas de dominio.
Artículo 724. Derechos del deudor sometidos a registro.
Artículo 725. Terceros adquirentes.
Artículo 726. Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros.
Artículo 727. Compensación.
Artículo 728. Contratos sobre inmuebles.
Artículo 729. Contratos de trabajo.
Artículo 730. Acciones de reintegración.
Artículo 731. Juicios declarativos pendientes.

CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO TERRITORIAL.


Artículo 732. Regla general.
Artículo 733. Presupuestos del concurso.
Artículo 734. Legitimación.
Artículo 735. Alcance de un convenio con los acreedores.
Artículo 735 bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.

CAPÍTULO III. DE LAS REGLAS COMUNES A AMBOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS.


Artículo 736. Publicidad y registro en el extranjero.
Artículo 737. Pago al concursado en el extranjero.
Artículo 738. Comunicación a los acreedores en el extranjero.
Artículo 739. Comunicación de créditos.
Artículo 740. Lenguas.
Artículo 741. Restitución e imputación.

TÍTULO III. DEL RECONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS EXTRANJEROS DE INSOLVENCIA.


Artículo 742. Reconocimiento de la resolución de apertura.
Artículo 743. Administrador o representante extranjero.
Artículo 744. Reconocimiento de otras resoluciones.
Artículo 745. Efectos del reconocimiento.
Artículo 745 bis. Contratos de trabajo sometidos a la ley española.
Artículo 746. Ejecución.
Artículo 747. Cumplimiento a favor del deudor.
Artículo 748. Medidas cautelares.

TÍTULO IV. DE LA COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS PARALELOS DE INSOLVENCIA.


Artículo 749. Obligaciones de cooperación.
Artículo 750. Ejercicio de los derechos de los acreedores.
Artículo 751. Regla de pago.
Artículo 752. Excedente del activo del procedimiento territorial.

TÍTULO V. DE LAS ESPECIALIDADES DEL DERECHO PRECONCURSAL.


Artículo 753. Regla general.
Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera. Haciendas Forales.
Disposición adicional segunda. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.


ANEXOS
Disposición adicional primera.Disposición adicional segunda.

Siguiente: Exposición de motivos Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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