Artículo 515 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 515. Sustanciación de oficio.




    Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.

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