Artículo 347 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.




    En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.


NOTA: Redacción modificada (se suprime apartado 2) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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