Artículo 272 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 272. Límite del privilegio especial.




    1. A los efectos del convenio y de los planes de reestructuración, el privilegio especial estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, con las deducciones establecidas en esta ley.

    2. El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegio especial será clasificado según corresponda.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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