Artículo 307 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 307. Finalización anticipada de la fase común.




    Cuando las impugnaciones afecten a menos del veinte por ciento de la masa activa o de la masa pasiva del concurso, según los textos provisionales presentados por la administración concursal, el juez podrá ordenar la finalización anticipada de la fase común y la apertura de la fase de convenio o de liquidación, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos y las medidas cautelares que pueda adoptar para su efectividad.

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