Artículo 595 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.




    1. La comunicación por sí sola no producirá el vencimiento anticipado de los créditos.

    2. Serán ineficaces las cláusulas contractuales que prevean la modificación de los términos o condiciones del crédito, incluido su vencimiento anticipado, por esa sola causa, por la solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos o por otra circunstancia análoga o directamente relacionada con ellas.


NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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