Artículo 2 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 2. Presupuesto objetivo.




    1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

    2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.

    3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

    4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

    1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

    2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

    3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

    4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

    5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

    6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

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