Artículo 38. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 38. Vacaciones anuales.



    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Formularios



Solicitud de disfrute de las vacaciones anuales
Contestación de la empresa a la solicitud de disfrute de vacaciones anuales
Contestación de la empresa denegando la solicitud de disfrute de vacaciones anuales   
Comunicación al trabajador de la fecha de disfrute de sus vacaciones conforme al calendario acordado
Solicitud de suspensión del disfrute de vacaciones anuales (situación de IT)
Solicitud de disfrute de vacaciones anuales suspendidas por situación de IT
Solicitud de disfrute de vacaciones anuales (situación de embarazo, maternidad o paternidad)       

Comentarios



Vacaciones Anuales: Regulación Legal
Vacaciones Anuales: Duración
Vacaciones Anuales: Prohibición de compensación económica
El disfrute de las vacaciones anuales

Legislación



Estatuto Trabajadores Art. 48 R.D.L. 2/2015 Suspensión con reserva de puesto de trabajo  

Jurisprudencia



Vacaciones Anuales.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior Art. 38 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

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