Disposición adicional decimotercera Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.



    En el supuesto de que, aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los periodos de consultas, se hubieran establecido, conforme al artículo 83, órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean parte en dichos periodos de consultas podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.83 R.D.L. 2/2015 Unidades de negociación

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Disposición adicional decimotercera R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

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