Artículo 2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.



Modificado (apartado 1 letra e) por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. En vigor desde el 31/03/2022.

    1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

    a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

    b) La del servicio del hogar familiar.

    c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

    d) La de los deportistas profesionales.

    e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

    f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

    g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

     h) La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.

    i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

    j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

    k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

    l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

    2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1 letra e)) por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
NOTA: Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art. 1 R.D.L. 2/2015 Fuentes de la relación laboral

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art. 2 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 2 hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2022

Siguiente: Artículo 3. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos