Índice Ley 20/2007,de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

Normativa

LEY 20/2007, de 11 de julio, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:12/07/2007
Entrada en vigor:12/10/2007
Normas complementarias:RD 197/2009
Última modificación:Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
Estado:VIGENTE

Modificada por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Modificada por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, desde 1 de enero de 2023.

Exposición de motivos.

TÍTULO I: Ámbito de aplicación subjetivo.


Artículo 1.  Supuestos incluidos.
Artículo 2.  Supuestos excluidos.

TÍTULO II: Régimen profesional del trabajador autónomo.


CAPÍTULO I. Fuentes del régimen profesional.


Artículo 3.  Fuentes del régimen profesional.

CAPÍTULO II. Régimen profesional común del trabajador autónomo.


Artículo 4.  Derechos profesionales.
Artículo 5.  Deberes profesionales básicos.
Artículo 6.  Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Artículo 7.  Forma y duración del contrato.
Artículo 8.  Prevención de riesgos laborales.
Artículo 9.  Protección de menores.
Artículo 10.  Garantías económicas.

CAPÍTULO III. Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.


Artículo 11.  Concepto y ámbito subjetivo.
Artículo 11 bis.  Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Artículo 12.  Contrato.
Artículo 13.  Acuerdos de interés profesional.
Artículo 14.  Jornada de la actividad profesional.
Artículo 15.  Extinción contractual.
Artículo 16.  Interrupciones justificadas de la actividad profesional.
Artículo 17.  Competencia jurisdiccional.
Artículo 18.  Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

TÍTULO III: Derechos colectivos del trabajador autónomo.


Artículo 19.  Derechos colectivos básicos.
Artículo 20.  Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos.
Artículo 21.  Determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Artículo 22.  Consejo del Trabajo Autónomo.

TÍTULO IV: Protección social del trabajador autónomo.

            
Artículo 23.  El derecho a la Seguridad Social.
Artículo 24.  Afiliación a la Seguridad Social.
Artículo 25.  Cotización a la Seguridad Social.
Artículo 26.  Acción protectora.

TÍTULO V: Fomento y promoción del trabajo autónomo.

            

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales al fomento y promoción del trabajo autónomo.


Artículo 27.  Política de fomento del trabajo autónomo.
Artículo 28.  Formación profesional y asesoramiento técnico.
Artículo 29.  Apoyo financiero a las iniciativas económicas.

CAPÍTULO II. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo.


Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 31 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo.
Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Artículo 37.  Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Artículo 38 ter. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
Artículo 38 quater. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Artículo 38 quinquies. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
Artículo 39. Pago único de la prestación por cese de actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta
Disposición adicional séptima
Disposición adicional octava
Disposición adicional novena
Disposición adicional décima
Disposición adicional undécima
Disposición adicional duodécima
Disposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimocuarta
Disposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimosexta
Disposición adicional decimoséptima
Disposición adicional decimoctava
Disposición adicional decimonovena

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria cuarta

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.


Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición final tercera
Disposición final cuarta
Disposición final quinta
Disposición final sexta


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