Disposición Transitoria 3ª Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo

Normativa
Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros.



Se deroga por Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente a los que se refiere la disposición adicional undécima y los contratos celebrados por los agentes de seguros que les resulte de aplicación el capítulo tercero de la presente Ley, deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la misma dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten
en su desarrollo, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.

    El trabajador autónomo en el que concurra la circunstancia de ser económicamente dependiente en el supuesto al que se refiere la disposición adicional undécima y en el supuesto del agente de seguros, deberá comunicarlo al cliente respecto al que adquiera esta condición, en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente ley hasta un año después de la entrada en vigor de las citadas disposiciones reglamentarias.

NOTA: Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4ª de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre.  

Legislación



Estatuto Trabajo Autónomo D.A. 11ª Ley 20/2007  

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