DT 4ª. Ley 20/2007. Estatuto del trabajador autónomo

Normativa
Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis.



    El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en el artículo 11 bis de esta Ley, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Legislación



Estatuto Trabajo Autónomo Art. 11 bis.  

Siguiente: Art. 113 bis. RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación a la Seguridad Social.

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