ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
En la legislación española se consideran entidades en régimen de atribución de rentas a las sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En este tipo de entidades, al carecer de personalidad jurídica, las rentas obtenidas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente y por tanto, no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas detributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
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Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que desarrollan actividad económica.Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que no desarrollan actividad económica.Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España.Legislación
Art. 34 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas.Art. 37 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.Art. 86 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen de atribución de rentas.Art. 87 Ley 35/2006 LIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.Art. 6 Ley 27/2014 LIS. Atribución de rentas.Art. 35 Ley 58/2003 LGT. Obligados tributarios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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