Artículo 87 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.



    1.- Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

    2.- El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el impuesto sobre Sociedades.

    3.- Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al impuesto sobre Sociedades, Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15.bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Real Decreto-ley 18/2022

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