Artículo 37. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.



Prepara el Modelo 200 con SuperContable

Prueba GRATIS un mes



    Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Siguiente: Artículo 38. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos