Artículo 86 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.



    Las rentas correspondientes a entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2ª.

Comentarios



- Normas en tributación conjunta.

Jurisprudencia



-Consulta vinculante V1166-10 Cesión de uso de plazas de garaje a copropietarios.

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