IRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que realizan una actividad económica.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA QUE SÍ REALIZAN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA


    Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España desarrolle una actividad económica en territorio español, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.

    Por tanto, los miembros no residentes de estas entidades calcularán la renta atribuible conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades: presentarán declaración a través del modelo 200, utilizando el documento de ingreso 206 y efectuarán pagos fraccionados en el modelo 202.

NOTA: Con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis en la Ley 27/2014 -LIS-, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis LIS, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50% y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por determinadas rentas positivas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas en la normativa señalada.


    Para el resto de miembros, en general, la renta atribuible se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. Para calcular el rendimiento neto se aplicará el regimen de estimacion directa normal sin tener en cuenta la reducción del artículo 32 de la Ley del IRPF.

    Por otro lado, las rentas que se satisfagan a estas entidades, con independencia de la condición de los miembros, están sujetas a retención conforme a la normativa del IRPF. Los miembros no residentes deducirán en su declaración del IRNR con establecimiento permanente las retenciones en la misma proporción que la parte de renta que les haya sido atribuida.

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Entidades en régimen de atribución de rentas.

Legislación



Art. 35 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades que realizan una actividad económica.
Art. 88 Ley 35/2006 LIRPF. Calificación de la renta atribuible.
Art. 89 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

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