Claves y Subclaves de Percepciones en el Modelo 190 de la AEAT
CLAVE | SUBCLAVE | NATURALEZA DE LA PERCEPCIÓN DE LA SUBCLAVE |
A | Sin subclave | |
B | 01 | Percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social (SS) y Clases Pasivas (excepto las de la subclave 02). También se deben relacionar las percepciones por Incapacidad Laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la SS o Clases Pasivas o Mutua Colaboradora. Si estas prestaciones son abonadas directamente por el empleador se reflejarán en la clave A. |
02 | Cuando el importe de las retenciones se ha determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del RIRPF. | |
03 | Percepciones distintas de las relacionadas bajo las subclaves 01 y 02. | |
C | ||
01 | Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes. | |
02 | Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE). | |
03 | Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). | |
04 | Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos. | |
05 | Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente. | |
06 | Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. | |
07 | Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores. | |
D | Sin subclave | |
E | Sin subclave | Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador "asimilado" a trabajador por cuenta ajena, que provienen de entidades que no deban relacionarse en la subclave 02. |
Sin subclave | Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador "asimilado" a trabajador por cuenta ajena, que provienen de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. | |
Sin subclave | Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador incluido en el RETA que provienen de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. | |
Sin subclave | Percepciones distintas de las relacionadas bajo las subclaves 01, 02 y 03. | |
F | 01 | Percepciones correspondientes a premios literarios, científicos o artísticos no exentos del impuesto a que se refiere el artículo 12.1.g) del RIRPF. |
02 | Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares. | |
03 | Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto. | |
04 | Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.. | |
05 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto. | |
06 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | |
07 | Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años. | |
G | 01 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del RIRPF |
02 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95 del RIRPF para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado". | |
03 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del RIRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos años siguientes. | |
04 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto. | |
05 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | |
06 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | |
07 | Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años. | |
08 | Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. | |
H | 01 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2º del RIRPF |
02 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención establecido con carácter específico en el artículo 95.4.1º del RIRPF para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura. | |
03 | Percepciones satisfechas que sean contraprestación de las actividades forestales referidas en el artículo 95.5 del RIRPF. | |
04 | Percepciones satisfechas que sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2º del RIRPF. | |
I | 01 | Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. |
02 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | 03 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. |
J | Sin subclave | |
K | 01 | Percepciones por premios en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios (según artículo 3.a) de Ley 13/2011 del Juego) arriesgando dinero con posibilidad de pérdida para obtener una ganancia. El premio se consignará por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas del juego obtenidas en el mismo período impositivo (según artículo 35.5.d LIRPF). |
02 | Percepciones que correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | |
03 | Percepciones por premios en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, no enmarcables en el artículo 3.a) de Ley 13/2011 del Juego. Premios derivados de programas en medios de comunicación y los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarias del artículo 3.i) de la Ley 13/2011. | |
L | 01 | Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del RIRPF. Solo se reflejan los importes exentos, según los límites establecidos en el Art. 9 del RIRPF, considerándose los excesos como rendimientos del trabajo sujetos, debiendo consignarse con la clave "A" |
02 | Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas por artículo 7.a) de la LIRPF. | |
03 | Ayudas recibidas por los afectados por el virus inmunodeficiencia humana según artículo 7.b) de la LIRPF. | |
04 | Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 exentas según artículo 7.c) de la LIRPF. | |
05 | Indemnizaciones por despido o cese del trabajador exentas según artículo 7.e) de la LIRPF y artículo 1 del RIRPF. Los excesos sobre los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, o sobre el límite global de 180.000 Euros, se considerarán rendimiento del trabajo sujeto a tributación, debiendo consignarse con la clave "A". | |
06 | Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez exentas según artículo 7.f) de la LIRPF. | |
07 | Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas según artículo 7.g) de la LIRPF. | |
08 | Prestaciones, pensiones y haberes pasivos exentos según artículo 7.h) de la LIRPF. No se incluirán en esta subclave las prestaciones por maternidad o paternidad exentas según el artículo 7.h LIRPF, que se consignarán en la subclave 27. | |
09 | Prestaciones económicas de Instituciones Públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad mayores de 65 años o menores y ayudas económicas otorgadas por Instituciones Públicas a personas con discapacidad o mayores de 65 años para financiar su estancias en residencias o centros de día exentas según artículo 7.i) de la LIRPF. | |
10 | Becas exentas según artículo 7.j) de la LIRPF y artículo 2 del RIRPF. | |
11 | Premios literarios, artísticos o científicos, así como los premios Princesa de Asturias, exentos según artículo 7.l) de la LIRPF y artículo 3 del RIRPF. | |
12 | Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel exentas según artículo 7.m) de la LIRPF y artículo 4 del RIRPF. El importe máximo exento anual será de 60.100 Euros, quedando los excesos que se produjesen sujetos a tributación. | |
13 | Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único exentas según artículo 7.n) de la LIRPF. | |
14 | Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones de paz y humanitarias exentas según artículo 7.o) de la LIRPF y artículo 5 del RIRPF. | |
15 | Rendimientos del trabajo percibidos por la realización de trabajos en el extranjero que estén exento por artículo 7.p) de la LIRPF. El importe máximo exento anual será de 60.100 Euros, quedando los excesos que se produjesen sujetos a tributación. | |
16 | Prestaciones por entierro o sepelio exentas según artículo 7.r) de la LIRPF. El importe exento será el de los gastos incurridos, quedando los excesos que se produjesen sujetos a tributación. | |
17 | Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento sanitario en el ámbito del sistema sanitario público que estén exentas por artículo 7.s) de la LIRPF. | |
18 | Prestaciones en forma de rentas obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de las mismas, que estén exentas por artículo 7.w) de la LIRPF. El importe máximo exento será de 3 veces el IPREM, dando como resultado 24.318,84 € para 2022 y 25.200 € para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación. | |
19 | Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas según artículo 7.x) de la LIRPF. | |
20 | Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores exentas según artículo 7.z) de la LIRPF. | |
21 | Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido referido en la disposición adicional 18ª de la LIRPF, derivados de aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentas según artículo 7.w) de la LIRPF. El importe máximo exento será de 3 veces el IPREM, dando como resultado 24.318,84 € para 2022 y 25.200 € para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación. | |
22 | Ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas según el artículo 7.y) de la LIRPF. El importe máximo exento será de 1,5 veces el IPREM (12.159,42 euros para 2022 y 12.600 euros para 2023), debiendo registrarse en la clave B, subclave 3. | |
23 | Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos según Ley 35/1995, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 y demás ayudas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas según artículo 7.y) de la LIRPF. | |
24 | Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25.No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | |
25 | Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.b) exclusivamente referido a aquellos destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. Únicamente se cumplimentará esta subclave cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas como los cheques de guardería. | |
26 | Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.d de IRPF, como por ejemplo los servicios de educación no universitaria prestados por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados. | |
27 | Prestaciones por maternidad y paternidad exentas del IRPF según el artículo 7.h). La cuantía exenta se corresponderá con el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, debiendo tributar el exceso como rendimientos del trabajo. | |
28 | Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar los recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y estén exentas según el artículo 7.y). El importe máximo exento será de 1,5 veces el IPREM, dando como resultado 12.159,42 euros para 2022 y 12.600 euros para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación, debiendo registrarse en la clave B, subclave 3. | |
29 | Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital, exenta de IRPF según el artículo 7.h). El importe máximo exento será de 1,5 veces el IPREM (12.159,42 euros para 2022 y 12.600 euros para 2023), debiendo registrarse en la clave B, subclave 3. | |
30 | Otras rentas exentas. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente. | |
31 | Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. | |
99 | Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores |
Comentarios
Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 190 de la AEAT. Resumen Anual de Retenciones.Jurisprudencia
- Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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