Artículo 12. Regla general.
1.- El período impositivo será el año natural. 2.- El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.Comentarios
- Período impositivo habitual.- Reducciones.Prestación de jubilación.- Prestaciones por Pensiones y Haberes pasivos.- Reducción de Rendimiento neto del Trabajo.- Planes de pensiones.Siguiente: Artículo 13 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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