Artículo 12 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 12. Regla general.



    1.- El período impositivo será el año natural.

    2.- El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Comentarios



- Período impositivo habitual.
- Reducciones.Prestación de jubilación.
- Prestaciones por Pensiones y Haberes pasivos.
- Reducción de Rendimiento neto del Trabajo.
- Planes de pensiones.

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