Artículo 42 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 42. Rentas en especie.



    1.- Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

    2.- No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

     a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

     b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

    3.- Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

     a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

     b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

     c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

    1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
    2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

     d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

     e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

     f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

    La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

NOTA: Redacción modificada (añade último párrafo 3.f)) por Ley 28/2022.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3 a)) por RDL 35/2020, de medidas urgentes.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3 c)) por Ley 48/2015, de PGE para 2016.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2 y se crea el apartado 3) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (añade apartado h) por RDL 6/2010 de 1 de marzo.

Comentarios



Rentas en Especie.
Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.

Casos Prácticos



Retribución en especie consistente en uso mixto del vehículo de empresa.
Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda propiedad de la empresa.
Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda NO propiedad de la empresa.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1422-21. Consideración retribución especie anticipo 3 pagas netas salario futuro.
Consulta Vinculante V1387-20 DGT. Rendimiento por cesión vehículo inmovilizado durante confinamiento.
Consulta Vinculante V0317-19 Sociedad paga cotizaciones al RETA de sus socios. Retribución en especie.
Consulta Vinculante V0114-10 Entidad abona en concepto de seguro por enfermedad 500 euros.
Consulta Vinculante V0266-10 Compensación económica por traslados de empleados. Tratamiento.
Consulta vinculante V0997-10 Compra incentivada de acciones por S.A. Tratamiento.
Consulta vinculante V1267-10 Sujeción a IRPF si no hay rendimientos del trabajo.
Consulta vinculante V1878-10 Tratamiento a plus de transporte en nóminas.

Legislación



Reglamento de IRPF  Art.43  RD 439/2007 IRPF
Reglamento de IRPF  Art.44  RD 439/2007 IRPF
Reglamento de IRPF  Art.45  RD 439/2007 IRPF
Reglamento de IRPF  Art.46  RD 439/2007 IRPF
Reglamento de IRPF  Art.47  RD 439/2007 IRPF
Reglamento de IRPF  Art.48  RD 439/2007 IRPF

Redacción Anterior



Redacción anterior del Art. 42 hasta entrada en vigor de RDL 35/2020
Redacción anterior del artículo 42 hasta entrada en vigor de Ley 48/2015
Redacción anterior del artículo 42 hasta entrada en vigor de Ley 26/2014

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