Epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 691.2. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Cuota de 12,194535  euros por cada Kw.

    Nota: este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Instalar láminas de protección solar en vehículos.
  2. Sustituir piezas, repuestos, accesorios, amortiguadores, discos, pastillas de frenos. tintar y teñir las lunas de los coches.
  3. Reparar vehículos sin local.
  4. Sustituir piezas o elementos por otros iguales o de similares características si éstos están deteriorados.
  5. Instalar alarmas, sistemas de navegación por satélite, tintar lunas, equipos de audio (auto radios, altavoces, amplificadores, teléfonos de vehículos terrestres) y vídeo en automóviles.
  6. Chapa y pintura de automóviles.
  7. Reparar y sustituir cubiertas y cámaras de neumáticos de vehículos.
  8. Reparar motocicletas acuáticas.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4520. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

Anexos


Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 691.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 691.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0225-20. Alta por recepción y entrega de vehículos para ser reparados
Consulta nº 27. IAE. Explotación de aparcamientos
Consulta nº 32. IAE. Comercio al por mayor y menor de accesorios y piezas de recambio para automóviles.
Consulta nº 99. IAE. Servicios de limpieza de vehículos.
Consulta nº 104. IAE. Montaje e instalación de neumáticos en vehículos.
Consulta nº 835. IAE. Reparación de vehículos. Aplicación de pinturas.
Consulta nº 900. IAE. Comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire para vehículos.
Consulta nº 981. IAE. Alquiler de carpas. Reparación de parabrisas de automóviles
Consulta nº 996. IAE. Lugar de realización de las actividades de prestación de servicios.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Epígrafe 691.9 Reparación de otros bienes de consumo, ncop. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos