Consulta de la DGT V0358-25. Clasificación en el IAE de camiones grúa y vehículos de obra pública (apisonadoras, excavadoras,etc.)
Consulta número: V0358-25 - Fecha: 19/03/2025
Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y grupo 381 y epígrafe 691.2 sección primera.
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante ejerce la actividad de un taller de reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública (apisonadoras, excavadoras, retroexcavadoras, dumper...).Además, realiza trabajos de reparación y mantenimiento de vehículos de trabajo ferroviario y de grúas y plataformas que están instaladas en dichos vehículos (camiones bimodales y dresinas).
CUESTIÓN-PLANTEADA
Se plantea si por la actividad descrita estaría correctamente matriculado en el epígrafe 691.2 del impuesto, "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos".En caso contrario, en que rúbrica del impuesto se tendría que matricular.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto."En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa."Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."La regla 4ª de la Instrucción, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".El epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos".Según su nota adjunta, "Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas."El Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, contiene en su Anexo II las definiciones y categorías de vehículos, definiendo, entre otros, los siguientes:Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.Dumper: Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.Excavadora: Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.Retroexcavadora: Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.Por tanto, dado que los camiones grúa y vehículos de obra pública (apisonadoras, excavadoras, retroexcavadoras, dumper, etc.) son definidos como vehículos por el Reglamento General de Vehículos, la actividad de reparación y mantenimiento de dichos vehículos se clasificará en el epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas, "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos".Por otro lado, las Tarifas del IAE clasifican en el grupo 381 de la sección primera la actividad de "Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario".Según su nota adjunta, "Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc. (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de este material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo."Por tanto, por la actividad de reparación y mantenimiento de vehículos y grúas y plataformas que están instaladas en dichos vehículos (camiones bimodales y dresinas), destinados al transporte ferroviario, el consultante se tendrá que dar de alta en el citado grupo 381 de sección primera de las Tarifas, "Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario".Dentro del cual, y a efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará el epígrafe correspondiente a la actividad o actividades concretas que ejerza según la clasificación contenida en el mismo.Así, en el epígrafe 381.2 se clasifica la prestación de "Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario".Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies