Consulta IAE. Comercio al por mayor y menor de accesorios y piezas de recambio para automóviles. Instalación y reparación de dichos artículos.
Consulta número 32 Fecha: 16 de octubre de 1991
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 4ª.4. TARIFAS: Epígrafes 615.1, 654.2 y 691.2, todos ellos de la Sección 1ª.
TEMA
Comercio al por mayor y menor de accesorios y piezas de recambio para automóviles. Instalación y reparación de dichos artículos.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante desea saber si los Epígrafes 615.1 y654.2, ambos de la Sección 1ª, incluyen, respectivamente, el comercio por mayor y por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos y asimismo, si los citados Epígrafes facultan para la colocación y reparación de los referidos artículos.
CONTESTACIÓN
1º. La actividad de comercio al por mayor de cubiertas, bandas o bandejas, cámaras de aire y, en general, de cualquier tipo de repuesto, componente o accesorio para vehículos terrestres, se encuentra clasificada en el Epígrafe615.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.2º. La actividad de comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas, cámaras de aire y, en general, de cualquier tipo de repuesto, componente o accesorio para vehículos terrestres, se encuentra clasificada en el Epígrafe654.2 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas, que comprende el comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.3º. Por lo que se refiere a la cuestión de si los mencionados Epígrafes facultan para la colocación y reparación de los artículos vendidos, ni la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto de referencia, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo1175/1990, que contiene el régimen general de facultades, ni el propio contenido de los antecitados Epígrafes 615.1 y654.2, permiten afirmar que los sujetos pasivos que realizan actividades de comercio al por mayor y por menor de accesorios y piezas de recambio estén facultados para la instalación y reparación de los mismos.En consecuencia, si los sujetos pasivos, que ejercen actividades de comercio al por mayor y por menor de accesorios y repuestos para automóviles, instalan y reparan los artículos objeto de su comercio deberán matricularse, además, en el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
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