Consulta Vinculante V2613-19. Clasificación por prestación de servicios de alimentación y bebidas teniendo licencia de bar-cafetería.
Consulta número: V2613-19 - Fecha: 24/09/2019
Órgano:SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 672.3 y 673.2, sección primera (Tarifas).
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Prestación de servicios de alimentación y bebidas en un establecimiento cuya licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento respectivo es la de bar-cafetería.
CUESTIÓN-PLANTEADA
A efectos de la declaración censal, el consultante quiere saber si la actividad se clasifica en el epígrafe 672.3 o en el 673.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1º) Dentro de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el grupo 672 recoge las prestaciones de servicios de alimentación "En cafeterías", el cual se segrega en tres epígrafes que clasifican las cafeterías en función de la categoría del establecimiento (672.1, "De tres tazas"; 672.2, "De dos tazas"; y, 672.3, "De una taza").En la misma sección primera, las Tarifas clasifican en el grupo 673 las prestaciones de servicios de alimentación "En cafés y bares, con y sin comida", que consta de dos epígrafes:El epígrafe 673.1 para los cafés y bares "De categoría especial"; y,El epígrafe 673.2 para "Otros cafés y bares", dentro del cual se clasifican, según nota, las tabernas.2º) La competencia en materia de ordenación de la actividad de restauración corresponde a cada Comunidad Autónoma, determinando la categoría de los establecimientos y el contenido material de cada una de ellas.Ahora bien, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas debe atenderse a la materialidad del servicio prestado con independencia de la clasificación propia de cada Comunidad Autónoma.3º) De lo anteriormente expuesto se desprende que, conforme a los datos aportados en el correspondiente escrito, por la actividad que ejerce en un establecimiento en el que se sirven desayunos, meriendas, tapas frías y tapas precocinadas, montaditos y bebidas, el consultante debe figurar dado de alta en el epígrafe 673.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Otros cafés y bares".Con el alta en dicho epígrafe el consultante podrá prestar servicios de alimentación y bebidas con y sin comida en el citado establecimiento, de acuerdo con el contenido del grupo 673. Para el caso de que en dicho establecimiento se sirvan comidas es requisito indispensable que estas se sirvan en el mismo local y no en comedor o local separado y sean utilizadas las mismas mesas del servicio de bar-cafetería, ya que, en este supuesto, se entiende que este servicio es una prolongación natural del de bar-cafetería, sin que, en ningún caso, pueda considerarse que con el alta en dicho epígrafe 673.2 el consultante esté facultado para prestar el servicio de restaurante.
Si en el establecimiento de referencia se sirviesen comidas disponiendo para ello de un comedor donde se sirven comidas, separado del local en el que se desarrolla la actividad de bar-cafetería, se entiende que se está prestando el servicio de restaurante y, en consecuencia, procederá el alta adicional por la prestación del servicio de restaurante en la rúbrica que corresponda dentro de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies