Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
| Cuota de: | |
| Hasta 10.000 m2: | 1,400358 Euros por m2. |
| De 10.001 a 20.000 m2: | 1,340257 Euros por m2. |
| De 20.001 a 30.000 m2: | 1,244095 Euros por m2. |
| Exceso de 30.000 m2: | 1,111872 Euros por m2. |
De acuerdo con la Consulta vinculante [V0224-24] el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.Puedes descargar nuestros libros especializados.
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Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4711. Comercio al por menor no especializado predominantemente de productos alimenticios, bebidas y tabaco.4712. Otro comercio al por menor no especializado.4791. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado.Correspondencia CNAE-2009
4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.4719. Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.Anexos
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

