Grupo 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 342,13 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 273,70 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 205,28 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 136,85 Euros |
En las poblaciones restantes: | 74,65 Euros |
- Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería; tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la practica del bricolage.
- Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender productos de reclamo: camisetas, mecheros, llaveros con publicidad, mecheros con publicidad...
- Venta de tazas de grupos musicales (Consulta Vinculante V0062-23 DGT).
- Venta de productos variados tales como. barriles de madera, sosa cáustica, cajas fuerte, alarmas.
- Grabar y vender al por menor pequeñas placas metálicas para colocar en buzones y timbres.
- Vender objetos nuevos de adorno personal (flores artificiales) o doméstico de cristal, porcelana, loza, marfil, concha, metales, piedras que no sean preciosas, maderas, piel, mármoles, damasquinado.
- Vender repuestos de maquinaria de corte y soldadura; máquinas de corte y soldadura tales como equipos MIG, plasma y tronzadoras, así como los bienes consumibles de las citadas máquinas electrodos, discos, hilo y maquinaria eléctrica: taladros y radiales.
- Venta de fregaderos y grifería en general; así como hornos y microondas de pequeño tamaño.
- Vender piezas de plástico para seguridad infantil en puertas y ventanas.
- Distribuir y comercializar regalos de empresa suministrados a sus clientes.
- Comercio al por menor de objetos de uso religioso (cálices, copones, custodias, medallas, candelabros, etc.) no integrados en todo o en parte por metales preciosos o piedras preciosas.
- Realizar copia de llaves fijas para todo tipo de puertas y comercialización de mandos electrónicos a distancia para puertas de garaje.
- Vender a empresas industriales equipos electrónicos de control de producción.
- Venta de aparatos de uso doméstico para depuración de agua potable y otros tales como cafeteras domésticas.

De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
4752. Comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio.
4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos.
4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos.
4755. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico.
4769. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
Correspondencia CNAE-2009
4752. Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4759. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
Anexos
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Comentarios
Índices o módulos epígrafe 653.3 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0140-25. Epígrafe para venta de artículos de regalo como llaveros, imanes o tazas.
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta vinculante V0062-23. Epígrafe para venta de libros, tazas y discos de grupo musical desde el domicilio.
Consulta Vinculante V3192-20. Impresión vinilos y venta internet productos téxtiles y de plástico.
Consulta Vinculante V3125-19. Fábrica de materiales de fontanería y posterior venta de los productos.
Consulta nº 219. IAE.Tributación de comercio al por menor de objetos de quincalla fina y ordinaria
Consulta nº 350. IAE.Comercio al por menor de artículos de joyería, bisutería, relojería, regalo y de calzado
Consulta nº 381. IAE.Concepto de
Consulta nº 444. IAE.Actividad de serigrafía de objetos adquiridos a terceros y posterior venta de los mismos.
Consulta nº 709. IAE.Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, pequeños electrodomésticos y de material eléctrico.
Consulta nº 795. IAE.Comercio al por menor de artículos de ferretería. Realización de duplicados de llaves.
Consulta nº 936. IAE.Comercio al por menor de artículos de loza y cristal y flores artificiales.
Consulta nº 978. IAE.Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de artículos de menaje.
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