Grupo 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
| Cuota mínima municipal de: | |
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 273,70 Euros |
| En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 217,72 Euros |
| En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 161,73 Euros |
| En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 118,19 Euros |
| En las poblaciones restantes: | 74,65 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender pintura a constructora para uso de consumo directo
- Vender al por menor de bolsas de plástico o papel.
- Vender productos zoosanitarios.
- Vender gas envasado y gas carbonico a bares..
- Elaborar productos de limpieza a otras empresas, bajo su fórmula y especificaciones.
- Vender al por menor de material de embalaje de materiales plásticos.
- Vender y suministrar cloro y productos químicos.
- Vender oxigeno medicinal a enfermos.
- Vender acetileno para soldaduras.
- Vender artículos de limpieza del hogar y de artículos para la higiene y el aseo personal.
- Vender sin transfomación de masillas, plastes y enlucidos, pinturas, barnices y reparadores de madera.
- Vender productos para la decoración de madera, escayolas.
- Vender productos de scrapbooking, cintas decorativas, sellos, tintas y herramientas para realizar trabajos manuales.
- Vender artículos para limpieza de máquinas de impresión gráfica.
- Servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques, que consiste en el desvalvulado, inspecciones internas y externas, pruebas de presión hidráulica y mantenimiento exterior, subcontratando con un tercero el llenado.
De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.Puedes descargar nuestros libros especializados.
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Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos.4775. Comercio al por menor de productos de cosmética e higiene.4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.Correspondencia CNAE-2009
4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.4775. Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.Anexos
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos, comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general, comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?- Índices o módulos epígrafe 652.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.- Índices o módulos epígrafe 652.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1454-25. Rúbrica para actividades con cilindros de gases para su uso en buques.Consulta Vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta Vinculante V2404-20. Epígrafe comercio minorista bombillas LED para consumo de particulares.Consulta nº 201. IAE. Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.Consulta nº 507. IAE.Comercio al por menor: Consideración a efectos del impuesto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

