La entidad consultante va a comenzar a prestar el servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques. La actividad consiste en el desvalvulado, inspecciones internas y externas, pruebas de presión hidráulica y mantenimiento exterior, subcontratando con un tercero el llenado.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.Según el artículo 78 del TRLRHL, apartado 1, "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.".La regla 2ª de la Instrucción establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL dispone que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".La obligación de contribuir por el Impuesto se produce incluso cuando, para llevar a cabo las actividades gravadas, el titular de las mismas contrate los servicios de otras personas o entidades, con independencia de las obligaciones tributarias imputables a esos terceros subcontratados por aquel.Por tanto, si, ordenando por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado, la entidad consultante lleva a cabo sus actividades mediante la subcontratación con otras empresas, la propia entidad consultante estará obligada a contribuir por el Impuesto, formulando declaración de alta en la rúbrica o rúbricas de la sección primera de las Tarifas en las que se clasifique cada una de las actividades en cuestión.Además, regla 4ª de la Instrucción señala en el apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". La misma regla 4ª de la Instrucción, en el apartado 2, letra D), define el concepto de comercio al por menor en los siguientes términos:"D) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.Para el ejercicio de las actividades a las que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14.ª".La regla 8ª de la Instrucción determina lo siguiente:"Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.".Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, la entidad consultante deberá darse de alta en las siguientes rúbricas del impuesto clasificadas en la sección primera de las Tarifas:
Por la actividad de mantenimiento y revisión de cilindros de gases utilizados en buques, deberá darse de alta en el grupo 699, "Otras reparaciones n.c.o.p", de la sección primera de las Tarifas, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción.Por el rellenado de los gases para su uso en dichos buques, llevado a cabo a través de la subcontratación con un tercero, deberá darse de alta, dependiendo de las características de los productos con los que realice el rellenado, en los siguientes epígrafes:Epígrafe 652.2, "Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.". Este epígrafe comprende, según su nota 2ª, "la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.".Epígrafe 655.2, "Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies