Epígrafe 647.3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen ... Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399  metros cuadrados.

Cuota de: 659,37 euros.

    Notas comunes a los epígrafes 647.2, 647.3 Y 647.4:

  1. No esta comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco.
  2. Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados.


Nota común a las agrupaciones 64 y 65:

    Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el  50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70  metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Anexos


Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 647.3 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 647.3 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



- Consulta nº 689. IAE.Comercio al por menor de aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados.
- Consulta nº 699. IAE.Concepto de lo que se denomina "sala de ventas" en el enunciado de los Epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4
- Consulta nº 953. IAE.Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto.
- Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.
- Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.


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