Epígrafe IAE: 647.2 Y 3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto ...

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 647.2 y 3
      Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por
unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Superficie local
  4. Consumo energía eléctrica
  1. Persona
  2. Persona
  3. m2
  4. 100 Kwh
  1. 1.788,80 Euros
  2. 10.827,31 Euros
  3. 23,31 Euros
  4. 32,75 Euros
Magnitud máxima de aplicación:4 personas empleadas


NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.




Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

CUANTÍA: 25.219,62 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.

Legislación



- ORDEN HFP/1172/2022 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2023.

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