Grupo 646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
- Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.
- Quienes no estando matriculados en este grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero.Nota: Los sujetos pasivos de este epígrafe tributarán por cuota cero.
Puedes consultar otros contenidos útiles y especializados como éste si te suscribes a SuperContable.
Suscríbete ahora y accede GRATIS HASTA SEPTIEMBRE sin obligación de permanencia.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4726. Comercio al por menor de productos de tabaco.4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.Correspondencia CNAE-2009
4726. Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.Anexos
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.- Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.