IRPF: novedades introducidas por Real Decreto-Ley 8/2023.

Publicado: 05/01/2024

Boletin nº 02 - Año 2024


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La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, introdujo cuantiosas novedades en materia tributaria. Además de las que afectan a Impuesto sobre Sociedades -IS- e Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, se introdujeron otras en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- e Impuesto sobre el Patrimonio -IP-, que son las que analizamos a continuación.

Cabe destacar que el papel que viene a realizar este Real Decreto-Ley, al menos en los 3 primeros puntos que analizaremos a continuación, era realizado por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado; ahora bien, ante la más que previsible tardanza en la publicación de dicha Ley para el año 2024 y la necesidad de pronunciarse sobre determinados aspectos, se emplea esta fórmula.

1. Prórroga magnitudes excluyentes para aplicación del Régimen de Estimación Objetiva

El artículo 15 del citado Real Decreto-Ley, modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF para establecer la prórroga para 2024 de las magnitudes que resultaban de aplicación desde el año 2016.

Por lo tanto, de superar en el año inmediatamente anterior las cantidades que exponemos a continuación, no podrá tributar por el Régimen de Estimación Objetiva:

De 2016 a 2024 Orden HFP/1359/2023 2025 (en caso de no volver a prorrogarse)
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 euros 250.000 euros
Volumen de ingresos para el resto de actividades 250.000 euros 150.000 euros
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales 125.000 euros 75.000 euros
Volumen de compras de bienes y servicios 250.000 euros 150.000 euros

2. Prórroga del plazo de renuncia y revocación del método de Estimación Objetiva

La disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-Ley amplía el plazo para renunciar y revocar al Régimen de Estimación Objetiva, al Régimen Simplificado del IVA y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

En un primer momento, la Orden HFP/1359/2023 establecía que el plazo para renunciar y revocar a los regímenes anteriormente mencionados era desde el día siguiente a su publicación (22 de diciembre de 2023) hasta el día 31 del mismo año. Ahora bien, debido a la tardanza en la publicación de la citada Orden y al escaso margen temporal previsto para optar por estas alternativas, se amplía el plazo a 31 de enero de 2024.

3. Ampliación plazo deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

InformacionEl artículo 16 del Real Decreto-Ley 8/2023 amplía el plazo para aplicar la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, el cual finalizaba el 31 de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por su parte, el plazo para aplicar la deducción por obras realizadas con el objetivo de rehabilitar energéticamente edificios de uso predominante residencial (de aplicación para los propietarios) se amplía hasta 31 de diciembre de 2025.

Las cantidades que podrán deducirse van desde un 20% hasta un 60%; en función del tipo de obra que se trate, como observamos en el siguiente cuadro.

TIPO DE OBRA PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN LÍMITE MÁXIMO DEDUCIBLE
Reducir la demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual u otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler 20% de la cuantía satisfecha 5.000 euros
Mejorar el consumo de energía primaria no renovable de vivienda habitual u otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler 40% de la cuantía satisfecha 7.500 euros
Rehabilitar energéticamente edificios de uso predominante residencial (deducción que aplicarán los propietarios). 60% de la cuantía satisfecha 5.000 euros; el exceso será deducible en ejercicios siguientes, no pudiendo ser la base máxima acumulada de deducción superior a 15.000 euros.

4. Obligación de presentación por medios electrónicos

Por su parte, las disposiciones finales segunda y cuarta del Real Decreto-Ley modifican tanto la Ley del IRPF (apartados 5 y 6 del artículo 96) como la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 38) para establecer la posibilidad de que declaración de ambos impuestos pueda exigirse, obligatoriamente, por medios electrónicos.

En relación con esta novedad, cabe destacar que la disposición final segunda (relativa al IRPF) prevé que para que esta exigencia obligatoria sea una realidad es necesario que la AEAT garantice una atención presonalizada a los contribuyentes que requieran de asistencia para cumplimentar su declaración de la renta por medios electrónicos. Por su parte, sobre dicha asistencia, nada se dice en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (disposición final cuarta).

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