Artículo 96. Obligación de declarar.
- Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
- El Ministro de Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
- Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.
Comentarios
Obligación del contribuyente a declarar.Infracciones y sanciones por no presentar correctamente declaraciones.Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.Infracciones y sanciones por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de AdministraciónLegislación
Artículo 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas.Artículo 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.Artículo 61 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de declarar.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2460-21. Obligación de declarar em España pensión procedente de Reino Unido.Consulta Vinculante V2253-21. Tributación por pensión en Bélgica con importe inferior a 22.000 euros. Consulta Vinculante V1339-21. Regularización atrasos imputados 2019 sin presentar declaración.Consulta Vinculante V3200-20. Obligación presentar declaración por pensión España y Bélgica jubilación.Redacción Anterior
Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 6/2018 de PGE para 2018.Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 26/2014Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 16/2013 LIRPF.Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.Siguiente: Artículo 97 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas
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