Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2026.
Importante: Conviene advertir que el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que introducía la prórroga para 2026 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que determina su derogación como si nunca hubiera existido. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvió a incorporar esta prórroga, pero tampoco fue convalidado, lo que en principio, reforzaría la idea de que la esta prórroga para 2026 carece de vigencia jurídica efectiva. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha adoptado un criterio distinto, basado en la aplicación de las reglas de devengo del IRPF. En concreto, la AEAT entiende que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio, y la normativa aplicable debe ser la vigente en ese momento. Dado que el Real Decreto-ley 16/2025 estaba formalmente en vigor a 31 de diciembre de 2025, la Administración considera que la prórroga resulta aplicable al ejercicio 2026, con independencia de su posterior no convalidación. Este criterio ha sido recogido expresamente en sus publicaciones (Manual de Renta por ejemplo), donde se reconoce ésta.Comentarios
- Límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF (módulos).Legislación
- Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.Siguiente: Índice del Manual de Consulta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. IRPF.
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