Disposición transitoria 32ª LIRPF (Ley 36/2005). Límites para la aplicación del método de estimación objetiva entre 2016 y 2024.

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2026.




Importante: Conviene advertir que el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que introducía la prórroga para 2026 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que determina su derogación como si nunca hubiera existido. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvió a incorporar esta prórroga, pero tampoco fue convalidado, lo que en principio, reforzaría la idea de que la esta prórroga para 2026 carece de vigencia jurídica efectiva.

    No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha adoptado un criterio distinto, basado en la aplicación de las reglas de devengo del IRPF. En concreto, la AEAT entiende que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio, y la normativa aplicable debe ser la vigente en ese momento. Dado que el Real Decreto-ley 16/2025 estaba formalmente en vigor a 31 de diciembre de 2025, la Administración considera que la prórroga resulta aplicable al ejercicio 2026, con independencia de su posterior no convalidación. Este criterio ha sido recogido expresamente en sus publicaciones (Manual de Renta por ejemplo), donde se reconoce ésta.


    Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a') de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

    Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.

NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2026 su contenido) por Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2025 su contenido) por Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2024 su contenido) por Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2023 su contenido) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2022 su contenido) por Ley 22/2021, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2021 su contenido) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2020 su contenido) por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2019 su contenido) por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (prorroga para 2018 su contenido) por Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 48/2015, de PGE para 2016.

Comentarios



- Límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF (módulos).

Legislación



- Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.

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