Artículo 38 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Artículo 38. Presentación de la declaración.



    La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

    La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos.

    Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Redacción anterior



Redacción anterior del artículo 38 antes de entrada en vigor de Real Decreto-Ley 8/2023.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0107-23. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.

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