Artículo 38. Presentación de la declaración.
La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre.Redacción anterior
Redacción anterior del artículo 38 antes de entrada en vigor de Real Decreto-Ley 8/2023.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0107-23. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.Siguiente: Artículo 39 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.