Los ERTEs de fuerza mayor se prorrogan hasta el 31 de Mayo de 2021.

Publicado: 27/06/2020

ACTUALIZADO 27/01/2021

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El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas establecidas para los ERTES vinculados al COVID-19, en términos similares a los previstos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En el siguiente enlace puede ver cómo actuar ante la 3ª prórroga de ERTES y prestaciones para autónomos hasta el 31 de mayo de 2021.

El contenido que se muestra a continuación corresponde al artículo original, correspondiente a la primera prórroga de los ERTES hasta el 30 de Septiembre de 2020:

Los ERTEs de fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de Septiembre: ¿Y ahora qué?

Los ERTEs por fuerza mayor por CORONAVIRUS tenían su fecha de caducidad fijada, inicialmente, para el 30 de Junio, de conformidad con el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales.

Decimos inicialmente porque el Gobierno y los agentes sociales ha acordado que los efectos de los ERTEs por CORONAVIRUS se prorroguen hasta el 30 de Septiembre de 2020; aunque reduciendo las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. Puede conocer como queda la regulación de los ERTEs en nuestro comentario: Ampliación de los ERTEs hasta 30 de Septiembre: ¿Qué implica y cómo funciona?.

Pero, planteándonos el futuro inmediato, y con la vista puesta en el 30 de Septiembre, lo cierto es que los ERTEs por COVID van a finalizar y tenemos que saber qué podemos hacer con nuestra empresa y nuestros trabajadores.

Así, el Artículo 1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial prorroga los ERTE por fuerza mayor, que hayan sido solicitados antes del 27 de Junio, hasta el 30 de Septiembre de 2020 pero con la advertencia de que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

Además, también mantiene los ERTEs de fuerza mayor hasta el 30 de Septiembre para aquellas empresas que estén llevando a cabo una recuperación parcial de la actividad, es decir, que hayan desafectado a parte de su plantilla para reabrir su negocio, pero mantengan todavía trabajadores en el ERTE.

Respecto a la recuperación parcial de la actividad, el el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, insta a la empresas a que procedan a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, y a que, en su caso, realicen los ajustes primando la reducción de jornada.

O dicho con mayor claridad, se pretende que se inicie la recuperación parcial de la actividad y que para ello se opte, por ejemplo, por reincorporar a dos trabajadores a media jornada, en lugar de incoporar a uno a jornada completa y mantener al otro en el ERTE, siempre y cuando la actividad y estructura de personal lo permitan.

Sentado lo anterior, y planteándonos, como hemos dicho antes, el futuro más o menos inmediato, debemos analizar qué establece el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, desde el 27 de Junio al 30 de Septiembre; y qué establece a partir del 30 de Septiembre.

¿Qué puedo hacer con el ERTE hasta el 30 de Septiembre?

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, consciente, entonces, de que la prorroga de los ERTEs hasta el 30 de Junio no iba a ser suficiente para muchas empresas y sectores de actividad, permitía que las empresas, aun teniendo vigente un ERTE por fuerza mayor, pudieran negociar, entre el 13 de Mayo y el 30 de Junio, un ERTE por causas objetivas, por el procedimiento simplificado que el Art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció a causa del COVID.

En el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se establece ahora que se puedan tramitar procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 entre el 27 de Junio y hasta el 30 de septiembre de 2020, por el procedimiento simplificado que el Art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció a causa del COVID; y aun mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

Además se establece la posibilidad de que el ERTE por causas objetivas se encadene al ERTE de fuerza mayor, de modo que, cuando finalice éste, se inicien los efectos del ERTE por causas objetivas.

En Supercontable tiene a su disposición un Manual sobre cómo tramitar un ERTE por causas objetivas por CORONAVIRUS.

Sepa que:

Los ERTE por causas objetivas que ya esten vigentes a partir del 27 de Junio, se aplicarán conforme a las medidas fijadas en los mismos; y su duración será la que tuvieran establecida en la comunicación que la empresa realizó a la Autoridad Laboral.

En cuanto a las prestaciones por desempleo, las medidas establecidas en el Art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, consistentes en el reconocimiento de la prestación, aunque no se cumpla el periodo de cotización y en el no consumo de la misma a efectos de un futuro desempleo, se mantendrán vigentes hasta el 30 de Septiembre, excepto las referidas a trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se mantienen hasta el 31 de Diciembre.

Finalmente, y por lo que se refiere a las reducciones y exenciones de cotización para los meses de Julio, Agosto y Septiembre sí que se establecen cambios importantes, que son objeto de tratamiento en un Comentario específico.

¿Y a partir del 30 de Septiembre qué ocurre?

Pues a partir del 30 de Septiembre, por ahora, la situación es de incertidumbre porque queda vinculada a los cambios legislativos que se aprueben, sea previo acuerdo con los agentes sociales, o sea mediante un Real Decreto-Ley.

Se señala que la Comisión de Seguimiento tripartita laboral creada por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, tendrá como funciones la valoración de las medidas aprobadas y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

Para saber qué nuevas medidas van a adoptarse a partir del 30 de Septiembre habrá que estar pendientes del BOE, que parece que se ha convertido en la publicación de lectura obligada cada día, y de las reuniones de la Comisión Tripartita mencionada, compuesta por Gobierno, patronal y sindicatos, que se van a celebrar el segundo miércoles de cada mes.

En conclusión:

InformacionSe han aclarado algunas dudas respecto al devenir de los ERTEs en el futuro más inmediato, quedándo desligados por completo del Estado de Alarma, pero lo cierto es que habrá que seguir teniendo el BOE en la mesita de noche, porque la incógnita de lo que ocurra más allá del 30 de Septiembre no se ha despejado.

Desde Supercontable seguiremos, no obstante, informando de los cambios que se produzcan y de las nuevas medidas que se aprueben.

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