El Cierre Contable paso a paso (II)

Publicado: 10/01/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 2 - Año 2012


Imagen Titulo

De acuerdo con el guión establecido en la primera parte de esta serie de comentarios sobre el cierre, vamos a continuar recordando de forma muy superficial aquellas operaciones que desde un punto de vista contable tendremos que revisar a la hora de cerrar el ejercicio, por si requieren de algún tipo de ajuste, registro o asiento para que a fecha 31 de diciembre, nuestra contabilidad refleje la imagen fiel de lo que está ocurriendo en nuestra empresa.

Así, seguimos con otros aspectos significativos a revisar en nuestras empresas al finalizar el ejercicio:

Reclasificación de Deudas/Créditos

Al finalizar el ejercicio, si el ejercicio económico coincide con el año natural será a 31 de diciembre, habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que habremos de hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo.

De esta forma, todas aquellas obligaciones que debamos pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente.

Por supuesto, lo mismo ocurre con los créditos pendientes de cobro, que pudieran estar clasificados a largo plazo y que parcial o totalmente vayan a ser cobrados en el ejercicio siguiente.

A modo de ejemplo tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(177) Obligaciones y bonos XXX
a (500) Obligaciones y bonos a corto plazo XXX
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito XXX
a (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito XXX
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(173) Proveedores de Inmovilizado a largo plazo XXX
a (523) Proveedores de Inmovilizado a corto plazo XXX
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(174) Efectos a pagar a largo plazo XXX
a (524) Efectos a pagar a corto plazo XXX

En el mismo sentido expresado anteriormente podríamos actuar con todos aquellos créditos que tengamos con nuestros deudores. Por ejemplo:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(542) Créditos a corto plazo XXX
a (252) Créditos a largo plazo XXX
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado XXX
a (253) Créditos a largo plazo por enajenación del inmovilizado XXX
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(544) Créditos a corto plazo al personal XXX
a (254) Créditos a largo plazo al personal XXX

En definitiva el asiento a realizar por la reclasificación a corto plazo no tiene mayor dificultad que:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(---) ...largo plazo XXX
a (---) ...corto plazo XXX

Ajustes por periodificación

La problemática de los ajustes por periodificación (gastos e ingresos anticipados, así como intereses pagados y cobrados por anticipado) según la política de registro contable que utilice la empresa, requerirá de un ajuste al finalizar el ejercicio económico o simplemente de una verificación de la certeza de los saldos imputados.

Así, el típico seguro del local donde se desarrolla la actividad, o de los vehículos de la empresa, cuya vigencia normalmente es anual, implica que para un correcto registro imputemos en el ejercicio en curso solamente aquellos gastos (ingresos en otros casos) que correspondan al mismo, independientemente de que la póliza se haya pagado por anticipado, pues se esta cubriendo un servicio anual.

En este sentido, y suponiendo una póliza de seguro de un vehículo de 1.200 euros formalizada el 1 de Abril de 2019 y con vigencia anual, si la empresa registró:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(625) Prima de Seguros 1.200
a (57-) Tesorería 1.200

A la finalización del ejercicio debería ajustar esa imputación de gasto para que responda efectivamente a los meses en que se ha ofrecido cobertura durante el ejercicio y realizar el asiento:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(480) Gastos anticipados 300
a (625) Prima de Seguros 300

De esta forma, eliminamos los gastos imputados que corresponde al ejercicio siguiente y que será registrados en el momento que demos de baja la cuenta (480) Gastos anticipados (ya en el ejercicio 2020).

Regularización de Existencias

Si bien las empresas pueden realizar tantos inventarios como estimen oportunos a lo largo del ejercicio económico, lo que sí deben es hacer un inventario obligatoriamente a fecha fin de ejercicio, para establecer las existencias con las que se cierre el mismo.

En este sentido y desde un punto de vista más docente que práctico, podríamos establecer como asientos básicos:

  • Baja de existencias de la última regularización:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (610) Variación de existencias de mercaderías (valor de existencias iniciales) XXX
    a (300) Mercaderías (Valor de existencias iniciales) XXX
  • Alta de las existencias de fin de ejercicio:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (300) Mercaderías (Valor de existencias finales) XXX
    a (610) Variación de existencias de mercaderías (valor de existencias finales) XXX

Evidentemente hemos realizado un ejemplo estandar para la existencias que son mercaderías, pero habríamos de hacer lo mismo con cualquier otro tipo de existencia que tuviésemos en nuestro almacén: materias primas, envases, embalajes, productos terminados, etc.

Regularización de Ingresos y Gastos

Para conocer la gestión de nuestra empresa, el elemento más significativo resulta la cuenta de pérdidas y ganancias. Para obtenerla lo primero es realizar el asiento de regularización (cierre) de ingresos y gastos, que tendrá la siguiente estructura:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(129) Resultado del ejercicio XXX
a (Gastos) Cuentas de los grupos 6 y 7 con saldo acreedor XXX
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(Ingresos) Cuentas de los grupos 6 y 7 con saldo acreedor XXX
a (129) Resultado del ejercicio XXX

Con estos dos asientos contables en el Libro Diario, conseguimos obtener el saldo de la cuenta Resultados del Ejercicio, que en definitiva serán las pérdidas o beneficios contables del ejercicio (pérdidas o beneficios en función de que el saldo de la cuenta sea deudor o acreedor respectivamente).

De esta forma y a modo de ejemplo tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(129) Resultado del ejercicio XXX
a (600) Compra de mercaderías XXX
a (610) Variación de existencias Mercaderías XXX
a (628) Suministros XXX
a (640) Sueldos y salarios XXX
a (642) Seguridad Social a cargo de la empresa XXX
a (709) Rappels sobre ventas XXX
a (---) XXX
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(700) Venta de Mercaderías XXX
(611) Variación de Existencias de Materias Primas XXX
(752) Ingresos por Arrendamientos XXX
(608) Devoluciones sobre compras y operaciones similares XXX
a (129) Resultado del ejercicio XXX

En este sentido al funcionar todas las cuentas de los grupos 6 y 7 con saldo deudor por el haber del Libro Diario y todas las cuentas con saldo acreedor por el debe del Libro Diario, estos grupos quedarán cerrados, obteniendo el resultado de la gestión del ejercicio económico en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

A partir de aquí habría de aplicarse el Impuesto sobre Sociedades, con el signo correspondiente y si resulta adecuado.

Este es el origen de uno de los documentos que conforman las cuentas anuales, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

Continuará en próximos comentarios… (Ver Parte III)

Recuerde que...

Mientras espera a la conclusión de esta serie de comentarios sobre el cierre contable puede echarle un vistazo a nuestro libro gratuito sobre el Cierre Fiscal y Contable para PYMES 2019.

Comparte sólo esta página:

Síguenos