¿He de incluir en el Modelo 111 de IRPF trimestral las indemnizaciones y dietas de los trabajadores?.

Publicado: 05/07/2023

Boletin nº 28 - Año 2023


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La contestación adecuada sería "depende", y como versa la canción, nuestros lectores se preguntarán "¿De qué depende?". Efectivamente, "de según como se mire, todo depende", y en nuestro, caso la inclusión o no de indemnizaciones, gastos de locomoción, manutención, hospedaje (las denominadas dietas) en el Modelo 111 de autoliquidación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- para comunicar las Retenciones e ingresos a cuenta derivados de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta, dependerá de la consideración que tengan estas rentas como exentas o no.

En este sentido, la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V1542-19 de 24 de junio, establece que:

En la cumplimentación del modelo 111 no se tienen en consideración las rentas exentas, puesto que en el mismo se han de consignar las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta satisfechas durante el período objeto de declaración.

Así, apoyándonos en el criterio de la DGT podemos establecer una primera conclusión:

Las rentas exentas no deben incluirse en el Modelo 111 de la AEAT, aunque muchas de ellas si deberán ser informadas en el Modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones.

Así, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- (Ley 35/2006 y Reglamento -RD 439/2007-), en sus diferentes artículados enumera rentas que estarán exentas de ser gravadas por este tributo, entre las que encontramos:

Recuerde:

Estas rentas exentas SI serán relacionadas con la clave L en el Modelo 190: Subclave 01 para Dietas y Subclave 05 para Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

  1. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio (...) sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato; quedando exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites de un despido improcedente, para las situaciones de despidos por causas a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor (artículo 7.e LIRPF).
  2. Están exceptuadas de gravamen también las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites establecidos en el artículo 9 del RIRPF)

Consecuentemente, podríamos seguir concluyendo que:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajo y las "dietas", hasta los límites establecidos por la normativa vigente, estarán exentas o exceptuadas de gravamen y por tanto, no deben incluirse en el Modelo 111 de la AEAT. Los excesos entregados sobre estas cantidades estarán sujetos y no exentos del impuesto y consecuentemente sí habrán de acompañar al resto de rentas no exentas que deben ser declaradas en este Modelo 111.

No confundir rentas exentas con rentas sujetas a las que no se les practica retención.

Recuerde que:

Hay que presentar el modelo 111 sin retenciones pues la AEAT extrae de este modelo la información sobre las retribuciones (de asalariados por ejemplo) y cotejará con el Modelo 190 presentado.

Efectivamente, puede ocurrir que determinados rendimientos no estén exceptuados de gravamen y sin embargo sobre ellos no exista la obligación de practicar retención: por ejemplo rendimientos del trabajo que por las circunstancias personales, tipología de contrato y retribución no sean objeto de retención. En estos casos, las retribuciones satisfechas por el empresario sí habrán de ser incluidas en el Modelo 111 aun cuando no se haya practicado retención alguna; hablamos de las denominadas declaraciones negativas del modelo 111.

En definitiva, "DEPENDE" de si la renta satisfecha por la empresa (indemnización o dieta por ser los casos aquí ejemplificados) está exenta o no de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el que tenga que ser relacionada o no en el Modelo 111, y en aquellos casos en los que parte de la retribución satisfecha estuviera exenta, habremos de relacionar el exceso entregado sobre las cantidades que lo estén (exentas).En cualquiera de los casos, si deben ser declaradas en el Modelo 190.

Seminario IRPF 2022

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