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Boletín nº39 14/10/2025


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Resultado cero: ¿Presento una declaración negativa este trimestre o no hace falta?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 10/10/2025

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No siempre los resultados de las autoliquidaciones implican pagos o devoluciones. En ocasiones, el resultado puede ser cero, lo que plantea la duda de si se debe presentar la declaración. Aunque pueda parecer irrelevante, la presentación o no de una declaración negativa tiene implicaciones formales importantes: su omisión cuando es obligatoria puede derivar en requerimientos o sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias.

¿Qué es una declaración negativa?

Una declaración negativa es aquella declaración tributaria con un resultado cero, es decir, cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar ni tampoco ningún importe a devolver o a compensar en una futura declaración.

Este tipo de declaración suele darse en los documentos de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tales como los modelos 111, 115, 123, etc, cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido la práctica de retención (porque así lo establece la normativa y no por omisión o desconocimiento).

Por tanto, para presentar una autoliquidación negativa tiene que existir algún tipo de renta que se deba declarar, de tal forma que no procede la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran abonado en el período de declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

InformacionSi prevé que no se van a pagar más rentas objeto de retención debería darse de baja de la obligación de presentar el correspondiente modelo mediante una declaración censal (modelo 036) y de alta mediante otra declaración censal cuando vaya a volver a abonar rentas objeto de retención o ingreso a cuenta.

A modo de ejemplo, imaginemos una sociedad que ha repartido dividendos exentos durante el tercer trimestre del año porque todos sus socios son también sociedades con un porcentaje de participación mayor al 5% cada una con más de un año de antigüedad. En los 20 primeros días de octubre debe presentar el modelo 123 marcando la casilla de autoliquidación negativa si durante el trimestre no ha satisfecho ningún otro tipo de renta de capital de carácter mobiliario.

Lo mismo sucedería con un autónomo que tiene contratado a un empleado con un contrato indefinido al que evidentemente le abona su salario pero que, por razón de la cuantía y de las circunstancias personales y familiares del asalariado, no debe aplicarle retención alguna. Presentará el modelo 111 marcando la casilla de declaración negativa.

Conclusión:

  • Se satisfacen rentas sometidas a retención: presentación del modelo correspondiente a ingresar.

  • Se satisfacen rentas sujetas a retención pero exoneradas de practicar retención: presentación negativa.

  • No se satisfacen rentas sujetas a retención: no se presenta el modelo (en este caso debería darse de baja de esta obligación para evitar requerimientos).

Por el contrario, el resto de autoliquidaciones trimestrales habrá que presentarlas sí o sí con independencia de que contengan datos o no, mientras se esté dado de alta en Hacienda, salvo que se den unas circunstancias muy específicas que nada tienen que ver con su contenido. Es el caso del modelo 303 de IVA, que habrá que presentarlo incluso sin actividad (sólo están exentos de esta declaración quienes estén sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o que sólo realicen operaciones exentas del IVA sin derecho a deducción), y de los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 o 131), que sólo se pueden dejar de presentar si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.

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