¿Tienen todos los trabajadores permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto? Los Tribunales lo aclaran

Publicado: 21/11/2023

Boletin nº 44 - Año 2023


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La cuestión de los permisos laborales ha sido abordada desde SuperContable en varias ocasiones y desde distintos puntos de vista porque, dada su incidencia en el día a día de las empresas, suscita indudable interés para nuestros usuarios y suscriptores.

Hemos analizado la regulación mínima que sobre los permisos y licencias laborales se establece en el Estatuto de los Trabajadores, cuáles son los nuevos permisos laborales que trae el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio, cómo se disfruta el permiso de lactancia, el permiso que tiene un trabajador por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, o los permisos laborales relacionados con las elecciones.

También hemos tratado aspectos de la aplicación práctica de los permisos, como si el permiso remunerado por matrimonio pueden pedirlo también las parejas de hecho, qué ocurre si se despide a un trabajador que solicita un permiso, si los permisos laborales de corta duración se disfrutan en días hábiles o naturales; o si el permiso del trabajador para ir al médico es o no remunerado y si incluye o no la posibilidad de asistir a consultas privadas.

En esta ocasión, a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de Noviembre de 2023 vamos a ocuparnos de los permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previstos en la letra f) del Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La norma establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

En el caso analizado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de Noviembre de 2023 se debatía sobre si los trabajadores varones tienen derecho al permiso retribuido para asistir a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Según la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, la empresa concede los permisos a que hace referencia la letra f) del Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, a sus trabajadores hombres, pero sin retribución.

Se llevó a cabo una negociación entre el representante legal de los trabajadores y la empresa, tendente a que dichos permisos fueran retribuidos también para los hombres, que finaliza sin acuerdo.

El representante legal de los trabajadores interpone una demanda de conflicto colectivo y el Juzgado de lo Social la estima parcialmente y declara el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en la letra f) del Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales; por entender que quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza.

El representante legal del personal formula recurso de suplicación con la pretensión de reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales.

El argumento principal del recurso es que el Artículo 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores extiende ambos permisos a los trabajadores varones, sin que haya motivo para diferenciar entre uno y otro en orden a su titularidad, aparte de que la extensión a los trabajadores varones del permiso para exámenes prenatales coadyuva a la corresponsabilidad del varón al comprometerlo en el proceso de gestación.

Planteada así la situación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia analiza toda la normativa existente sobre el permiso para exámenes prenatales y señala lo siguiente:

  1. La Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, reconoce el “permiso para exámenes prenatales” a las trabajadoras embarazadas.

  2. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

  3. La la letra f) del Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconocía a “los trabajadores” (actualmente, a “las personas trabajadoras”), permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

A la vista de la misma, la Sala concluye que no se puede extender el permiso para exámenes prenatales a los trabajadores varones, ni a las demás personas progenitoras que no son gestantes.

Para el Tribunal, casi todas las normas citadas, a las que cabría añadir también el artículo 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público, reconocen el derecho solo a las trabajadoras gestantes.

Y añade que:

...solo pueden realizar exámenes prenatales las mujeres embarazadas y demás personas gestantes. Quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza.

Finalmente, según la Sala, el que el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se refiera en su encabezado a “los trabajadores” (actualmente, a “las personas trabajadoras”), no es más que un enunciado genérico que no impide que, en la concreción de los permisos, estos deriven en limitaciones sexuadas; y el permiso para exámenes prenatales, tal como está configurado en la actualidad, es un derecho para las personas gestantes.

En definitiva, el permiso para acudir a técnicas de preparación al parto es para todos los trabajadores y, por tanto, alcanza a los varones. Sin embargo, el permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales solo pueden disfrutarlo las personas gestantes.

En conclusión:

Si un trabajador solicita el permiso retribuído para asistir técnicas de preparación al parto, debe concederlo, con independencia de que se trate de un hombre o una mujer.

Y si se trata del permiso remunerado para la realización de exámenes prenatales, sepa que solo se reconoce a la persona gestante, y que no está obligado a reconocerlo, y menos de forma remunerada, a una persona trabajadora para acompañar a quien realiza esos exámenes prenatales.

Los trabajadores padres y demás personas no gestantes no pueden ser sometidos a permisos prenatales, pero sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto.

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