Sepa que el permiso remunerado por matrimonio pueden pedirlo también las parejas de hecho.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 16/05/2022

ACTUALIZADO 04/07/2023

Boletin nº 20 - Año 2022


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Una cuestión que suscita gran interés para empresas y trabajadores es la del acceso a los permisos laborales: un derecho reconocido a todos los empleados, cuyo contenido mínimo aparece regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- pero que en muchas ocasiones es objeto de ampliación y mejora - "nunca de restricción" - por la vía del convenio colectivo o del acuerdo de empresa.

No debemos olvidar que el contenido del artículo 37.3 E.T. se refiere a permisos retribuidos (a cargo del empleador) a los que el trabajador tiene derecho independientemente del tiempo de antigüedad que tenga con la empresa, las funciones que desarrolle, o cualquier otra condición, siempre que se avisen con antelación y se justifique debidamente la causa.

El permiso por matrimonio o por registro de pareja de hecho, y el resto de los regulados en el referido artículo, deben comenzar a ser disfrutados en día laborable. Así fue indicado por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de Abril de 2019. Encontrará mayor información en el comentario sobre los permisos y licencias en el Estatuto de los Trabajadores y en el apartado específico de nuestro programa.

Volviendo a la redacción del artículo 37.3, su letra a) dispone que el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de:

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

Hasta el 29.06.2023 el permiso solo se refería al matrimonio, y los tribunales habían aplicado de forma literal este precepto legal, lo que significaba que el resto de uniones no matrimoniales de convivencia, en ausencia de un convenio colectivo que extendiera este derecho, NO PODÍAN OPTAR a los quince días de permiso.

Así lo señaló la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia, de fecha 8 de Enero de 2018, que rechazó que el permiso laboral por matrimonio se pudiera aplicar a las parejas de hecho y a cualquier otro vínculo de convivencia distinto al matrimonio; y consideró que ello no vulnera el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española porque el Tribunal Constitucional permite tratar de forma desigual situaciones desiguales. En la misma línea se pronunció también la Sentencia del TS, de 22 de Octubre de 2019.

Tenga en cuenta que:

Más allá de lo dispuesto por el artículo 37.3, el Estatuto de los Trabajadores contempla la existencia de otros permisos laborales. Un claro ejemplo es el permiso para concurrir a exámenes, que no será retribuido, salvo que lo indique expresamente el convenio de aplicación o el acuerdo entre empresa y trabajador.

Sin embargo, a una conclusión radicalmente distinta llegó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en Sentencia 396/2022, de 7 de abril, que resuelve el recurso de suplicación de una trabajadora del Ayuntamiento de Yecla a la que se le había denegado un permiso retribuido por matrimonio, que en su caso, estaba fijado en el convenio colectivo aplicable, en 18 días.

La sala estima el recurso y SÍ permite que esta trabajadora pueda disfrutar del permiso. El tribunal argumenta que se trata, en la "pareja de hecho", de un modelo de familia aceptado a nivel social, debiendo los poderes públicos, bajo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española, promover las condiciones para el acceso al derecho a la igualdad real y efectiva y asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, tal como contempla el artículo 39 de nuestro texto constitucional.

En este caso, la Ordenanza Municipal, reguladora del Registro de Parejas de Hecho, publicada el 11 de julio de 2003 refleja en su artículo 10 que: el Excmo. Ayuntamiento de Yecla dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios.

Entiende así la Sentencia que la pareja de hecho debe recibir la misma protección que el vínculo matrimonial, entendiendo acertada la redacción de la citada ordenanza en cuanto a que ampara:

... la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia, lo que llevaría, como se efectúa por la referida Ordenanza, a que la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio, y ello en armonía con la normativa constitucional.

Para finalizar:

Este pronunciamiento obliga al empleador a poner a disposición de la trabajadora los 18 días naturales de permiso retribuido por matrimonio reconocidos por el convenio de aplicación, o en caso contrario, al abono de la cuantía salarial de esos 18 días dejados de percibir.

No obstante, este debate largamente prolongado en el tiempo, ha sido zanjado por el el Real Decreto-ley 5/2023 que ha reformado el artículo 37.3 del ET y, desde el 30.06.2023 incluye, de forma expresa, la aplicación del permiso a las parejas de hecho.

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