El permiso del trabajador para ir al médico sólo es remunerado si lo dice el convenio y no incluye consultas privadas.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 27/05/2022

ACTUALIZADO 04/07/2023

Boletin nº 22 - Año 2022


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Desde numerosos boletines de SuperContable hemos abordado los permisos laborales retribuidos a los que el trabajador tiene derecho y que se regulan en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- Así, hemos realizado un tratamiento general de los permisos y licencias remunerados y también hemos centrado el estudio en aquellos permisos relacionados con las elecciones, en cómo se disfruta del permiso de lactancia o la posibilidad de las parejas de hecho de acceder al permiso por matrimonio.

Si bien es cierto que a menudo han sido objeto de mejora por la vía del convenio colectivo o el acuerdo de empresa, el contenido mínimo de los permisos es el regulado en el citado artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-.

Sepa que:

Esta situación contrasta con que sí se reconoce permiso retribuido por acompañar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por lo que, en determinadas circunstancias, un trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a salario cuando se "ponga malo" su cuñado, pero no él mismo.

Como puede verse, NO contempla el Estatuto de los Trabajadores un permiso retribuido para ir al médico, lo que obliga a los trabajadores, en caso de necesitarlo, a recuperar el tiempo empleado o que se les descuente de su salario, salvo que la licencia para acudir al médico se encuentre dentro de las mejoras que el convenio colectivo de la empresa establezca. Sin embargo, y salvo que se indique expresamente, en este permiso remunerado solo se incluirán consultas públicas, no privadas.

Así se ha pronunciado la Audiencia Nacional, en Sentencia 60/2022 de 20 de abril, en la que la sala desestima la demanda colectiva de un sindicato y da la razón a la empresa en relación a si el permiso médico contemplado en el convenio permitía la asistencia sanitaria más allá del sistema público de salud.

El convenio de aplicación permite a los trabajadores previo aviso y posterior justificación, ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración:

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.

La sentencia entiende que es necesario interpretar este derecho de forma restrictiva y acotar su uso a la asistencia médica dentro de los márgenes de la Seguridad Social. Además añade que extender el permiso a la asistencia médica privada implicaría conceder a los trabajadores un uso del permiso acomodado a sus intereses personales, lo que podría provocar una utilización abusiva del permiso concedido por convenio.

Por tanto, debemos saber que el permiso no está dentro de las circunstancias en las que el Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse a un empleado con derecho a retribución, por lo que solo mediante ampliación del derecho por el convenio que aplique en la empresa, se podrá disfrutar de este permiso.

En el caso de que el convenio sí prevea una mejora del derecho, la interpretación debe ser restrictiva, puesto que se trata de un permiso no contemplado en el artículo 37.3 E.T.

En conclusión...

Sepa que, si el convenio reconoce a los empleados un permiso remunerado para asistir al médico, este derecho solo puede utilizarse para acudir a consultas del sistema público de salud; y no para asistir a consultas privadas.

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