Los Tribunales insisten: Los permisos laborales de corta duración se disfrutan en días hábiles

Publicado: 19/07/2021

Boletin nº 29 - Año 2021


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Ya publicamos en SuperContable con anterioridad que la Sala Social del TS había dictado, con fecha 17 de Marzo de 2020, una Sentencia en la que se pronunciaba sobre la forma de computar los permisos laborales retribuidos que establecen el Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, los Convenios Colectivos de aplicación.

Ahora, con fecha 17 de Junio de 2021 es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la que ha dictado una Sentencia en la que se pronuncia sobre los permisos retribuidos; y más concretamente sobre si deben disfrutarse en días naturales o días hábiles.

Tenga en cuenta que:

Nos referimos al caso en el que el convenio, al establecer los permisos de corta duración, se refiere a días, pero sin especificar si son hábiles o no.

Ya avanzamos que la Sala establece que deben computarse únicamente los días en que hubiera obligación efectiva de prestar servicios, y estima la demanda de CGT contra la empresa, reiterando su doctrina.

En el caso del TS citado antes, la Sentencia analiza si el permiso por matrimonio de 15 días debe disfrutarse desde el momento del enlace, que es su hecho causante y que, normalmente, se realiza en festivo; o si, por el contrario, debe iniciarse el inmediato día hábil siguiente.

Ahora la Audiencia Nacional analiza si para el cómputo de los días referidos a los permisos por muerte del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y nacimiento de hijos o adopción, deben ser tenidos en cuenta únicamente los días en los que existe obligación efectiva de prestar servicios, o todos los días como se defiende por las empresas demandadas.

Para resolver la cuestión, la Sala reitera la reciente sentencia resolutoria del conflicto colectivo 456/2.020 con la misma empresa, señalando que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial los permisos que en los convenios se fijan en días sin especificar si son naturales o de trabajo efectivo deben reputarse como de trabajo efectivo, por elementales razones de seguridad jurídica:

Como argumenta la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018, "... El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja."

Y añade a continuación que la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido otra habría utilizado el adjetivo de días naturales.

En este sentido se pronuncia la SAN de 13-06-2018, proc. 91/2018, que en lo que se refiere a esta cuestión, fue confirmada por la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018 y la STS de 14-1-2021, rcud. 3962/2018.

Es decir:

Entiende la Sala que no existe motivo para apartarse de ese criterio y dicta sentencia estimatoria de la demanda.

Los permisos de días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad también están regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Sobre estos permisos ya se pronució la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, a la que se refiere tambien la STS de 17 de Marzo de 2020, que señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".

En definitiva, en cuanto al disfrute de los permisos, la jurisprudencia ha determinado que las licencias y permisos relacionados con causas familiares de fuerza mayor (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica,...) iniciarán su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante. Es decir, el permiso empezará a contar siempre en día laborable y no en festivo.

Y la Audiencia Nacional, por su parte, ya había determinado, en dos Sentencias de Junio de 2018, que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración, solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio.

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